Regl. 3840, art. 12

Rebeldía.

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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 12

Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, O a la vista O cualquier otra etapa del procedimiento, O dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del oficial examinador, podrá ser declarada rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico dicte la resolución final del caso.
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