Regl. 3840, art. 12
Rebeldía.
Length: 90 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 12
Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación
a la vista, de citarse alguna, O a la vista O cualquier otra etapa
del procedimiento, O dejare de cumplir con cualquier disposición
u orden del oficial examinador, podrá ser declarada rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada
a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la
reconsideración de esta determinación una vez el Cuerpo de Bomberos
de Puerto Rico dicte la resolución final del caso.