Regl. 9155, art. 20
MONITORIA
Length: 1,226 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 20
A. El Departamento tiene la responsabilidad primaria de asegurarse que los fondos que
aprueba a las Entidades Educativas Certificadas se inviertan de acuerdo a los requisitos
federales y estatales aplicables. Para asegurar esto, el Autorizador, mediante la Oficina
de Escuelas Públicas Alianza, examinará y evaluará la ejecutoria y cumplimiento de las
Entidades Educativas Certificadas por medio de monitorias, asistencia técnica y
evaluaciones externas. Esto permite medir la efectividad y eficiencia de las Escuelas
Públicas Alianza y tomar decisiones basadas en evidencia.
B. Tipos de Monitorias
1. Visita Previa a la Apertura: Previo a la apertura de una Escuela Pública Alianza se
realizará una visita. La visita a la instalación escolar se llevará a cabo por personal
de la Oficina de Escuelas Públicas de Alianza y consistirá en una entrevista
estructurada con la Entidad Educativa Certificada, el director de la escuela u otro
personal de la escuela, para realizar un recorrido por las instalaciones. A las
entidades que demuestren algún incumplimiento grave durante este tipo de
monitoria, no se le permitirá la apertura de la Escuela Pública Alianza hasta tanto
no atienda las deficiencias encontradas por la Oficina.
2. Evaluación Cualitativa: Su propósito es proveer a la Oficina de Escuelas Públicas
Alianza, a los líderes de la Escuela Pública Alianza y a otros miembros de la
comunidad evidencia cualitativa para complementar la evidencia cuantitativa
recopilada en el MGD y en la recopilación de datos no académicos.
a. La Evaluación Cualitativa consiste e incluye cualesquiera de los siguientes:
i.
Una reunión introductoria con los líderes escolares para reunir
información sobre la misión, visión y programa académico de la
escuela (escuela);
40
ii.
Visitas escolares no anunciadas a la planta física durante un
intervalo de tiempo acordado;
iii.
Observación de la reunión de la junta de la escuela en una reunión
acordada regularmente programada;
iv.
Observación de un evento escolar si es pertinente a las metas de
la escuela en un momento acordado. Mediante recopilación de
datos no académicos.
b. La Oficina de Escuelas Públicas Alianza puede realizar una Evaluación
cualitativa a su discreción, por una de las siguientes razones:
i.
La escuela es elegible para solicitar la renovación anual de la Carta
Constitutiva por cinco (5) años, dentro de uno (1) 0 dos (2) años de
la renovación.
ii.
Las escuelas están en modelos de intervención escolar de
"Notificación de Incumplimiento Reiterado" 0 "Notificación de
Estado Probatorio", según definidos en la Regla 20 de este
Reglamento.
iii.
La escuela tuvo un bajo rendimiento en el MGD durante el año
escolar anterior.
3. Evaluación Cualitativa para Escuelas Nuevas (primer año)- La evaluación cualitativa
para escuelas nuevas es una visita que podrá ser avisada o no avisada, que brinda
información sobre las fortalezas y debilidades de una escuela de primer año en su
programa de instrucción y cómo va implementando su misión y sus objetivos. Este
tipo de monitoria es una versión abreviada de la evaluación cualitativa.
4. Revisión de Cumplimiento (Revisiones Anuales)- La Oficina de Escuelas Públicas
Alianza es responsable de monitorear el cumplimiento de cada escuela con las leyes
y reglamentos estatales y federales, así como con su Carta Constitutiva. Cada
Escuela Pública Alianza debe presentar los documentos de cumplimiento a través
de la base de datos electrónica que proveerá la Oficina. AI final de la revisión anual,
el personal de esta Oficina generará un Informe de Cumplimiento para cada Escuela
Pública Alianza. En este informe, la Oficina clasificará cada requisito de
cumplimiento según lo siguiente:
a) Cumple: cuando se ha recibido la documentación requerida.
b) En progreso: cuando la Oficina de Escuelas Públicas Alianza espera
recibir la documentación requerida 0 por otras razones que han sido
discutidas entre ambas partes.
c) No cumple: cuando la documentación requerida es tardía, inexistente O
inadecuada.
d) Evaluación Cualitativa para Escuelas Nuevas (primer año)- La Evaluación
Cualitativa para escuelas nuevas es una visita que podrá ser avisada 0
no avisada, que brinda información sobre las fortalezas y debilidades de
una escuela de primer año en su programa de instrucción y cómo va
implementando su misión y sus objetivos. Este tipo de monitoria es una
versión abreviada de la Evaluación Cualitativa.
En caso de que un requisito de cumplimiento esté en progreso 0 no se cumpla, la
Oficina de Escuelas Públicas Alianza notificará a la Escuela correspondiente y se
le solicitará que participe de reuniones para resolver los problemas identificados. Si
los problemas existentes permanecen después de la intervención, la escuela puede
41
convertirse en candidata para otra intervención de la Oficina de Escuelas Públicas
Alianza. Las revisiones de cumplimiento se llevarán a cabo durante todo el año.
5. Monitoria de Educación Especial- La Secretaría Asociada de Educación Especial
(SAAE) evaluará a las Escuelas en cuanto al cumplimiento con los requisitos
estatales y federales para la educación especial mediante las Evaluaciones
Cualitativas, asegurándose de incluir sus hallazgos en cuanto al desempeño de la
Escuela en esta área. Otra forma de evaluar el desempeño de la Escuela Pública
Alianza será a través de las auditorías de escritorio.
a. Auditoría de escritorio- Una auditoría de escritorio permite a la SAAE
obtener una visión comprensiva de los datos de educación especial de una
Escuela Pública Alianza relacionada con la demografía, el rendimiento
académico y el cumplimiento de las leyes aplicables a los estudiantes con
discapacidades. La SAAE podrá revisar todos los documentos que sean
necesarios para completar su evaluación.
6. Revisiones específicas de cumplimiento- La Oficina de Escuelas Públicas Alianza,
en respuesta a evidencias O alegaciones de un rendimiento académico deficiente,
incumplimiento, mala conducta O insolvencia por parte de la Entidad Educativa
Certificada, podrá, a su discreción, iniciar una revisión específica de su desempeño
0 cumplimiento. El procedimiento para una revisión específica será determinado por
las circunstancias particulares, incluyendo la naturaleza del problema O
acontecimiento que activó tal revisión.
C. Resultados de la Monitoria
1. Los resultados de la monitoria serán notificados al director de la Escuela Pública
Alianza o al coordinador del proyecto. El evaluador notificará por escrito el Informe
de la Visita.
2. Sujeto al resultado de las evaluaciones, monitorias y visitas, la Oficina de Escuelas
Públicas Alianza podrá notificar por escrito a la Junta Escolar de la Escuela Pública
Alianza lo siguientes:
a. Notificación de Hallazgos- Esta notificación comunica el incumplimiento en
rendir oportunamente los reportes requeridos y los hallazgos sobre las
áreas deficientes identificadas en el MGD en las visitas O en cualquier otro
tipo de monitoría realizada a la escuela. La notificación incluirá, además, un
requerimiento de cumplimiento específico, el término para cumplir con el
mismo y los efectos de no remediar satisfactoriamente los señalamientos.
b. Notificación de Incumplimiento Reiterado- Esta notificación comunica la
inobservancia de los requerimientos de cumplimiento específico detallados
en la Notificación de Hallazgos. La Entidad Certificada deberá presentar,
dentro del término señalado en la notificación, un Plan de Acción Correctivo,
el cual deberá ser aprobado por la Oficina de Escuelas Públicas Alianza.
Se le apercibirá sobre los efectos de incumplir con los términos del Plan de
Acción Correctivo y el Modelo de Intervención que será implementado de
no remediar satisfactoriamente los señalamientos.
C. Notificación de Estado Probatorio- Esta notificación será enviada cuando la
escuela no haya cumplido con los términos del Plan de Acción Correctiva O
habiendo cumplido con el mismo no refleje un aumento significativo en el
42
nivel de progreso del MGD. En este caso, el Autorizador procederá a
implementar el Modelo de Intervención.