Regl. 9155, art. 21

MODELOS DE INTERVENCIÓN ESCOLAR

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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 21

1. La Oficina de Escuelas Públicas Alianza remitirá por escrito la Notificación de Estado Probatorio a la Junta Escolar de la Escuela Pública Alianza, en la que se incluirá el Modelo de Intervención Escolar que le aplicará a la Entidad Educativa Certificada. 2. La Oficina de Escuelas Públicas Alianza podrá implementar uno 0 la combinación de los siguientes en el Modelo de Intervención Escolar: a. El Autorizador nombrará un síndico, cuyas funciones podrán incluir, entre otras, supervisar e intervenir en la administración, operación, calendario, presupuesto y asuntos de personal. b. Monitoreo frecuente y consecutivo C. Solicitud de entrega de informes adicionales d. Ofrecer adiestramiento a la Junta Escolar 0 al personal docente y no docente de la Escuela Pública Alianza. e. Ofrecer servicios de asistencia técnica a la Escuela Pública Alianza f. Reembolsar los fondos dirigidos a la Escuela Pública Alianza, en lugar de proveerlos por adelantado. g. Cualquier otro que resulte necesario para incrementar el rendimiento de la escuela y cumplir con las cláusulas establecidas en la Carta Constitutiva. 3. Los gastos incurridos para implementar cualquier Modelo de Intervención Escolar serán cubiertos por el presupuesto asignado a la Entidad Educativa Certificada.
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