Regl. 9155, art. 21
MODELOS DE INTERVENCIÓN ESCOLAR
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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 21
1. La Oficina de Escuelas Públicas Alianza remitirá por escrito la Notificación de Estado
Probatorio a la Junta Escolar de la Escuela Pública Alianza, en la que se incluirá el
Modelo de Intervención Escolar que le aplicará a la Entidad Educativa Certificada.
2. La Oficina de Escuelas Públicas Alianza podrá implementar uno 0 la combinación de
los siguientes en el Modelo de Intervención Escolar:
a. El Autorizador nombrará un sÃndico, cuyas funciones podrán incluir, entre
otras, supervisar e intervenir en la administración, operación, calendario,
presupuesto y asuntos de personal.
b. Monitoreo frecuente y consecutivo
C. Solicitud de entrega de informes adicionales
d. Ofrecer adiestramiento a la Junta Escolar 0 al personal docente y no docente
de la Escuela Pública Alianza.
e. Ofrecer servicios de asistencia técnica a la Escuela Pública Alianza
f. Reembolsar los fondos dirigidos a la Escuela Pública Alianza, en lugar de
proveerlos por adelantado.
g. Cualquier otro que resulte necesario para incrementar el rendimiento de la
escuela y cumplir con las cláusulas establecidas en la Carta Constitutiva.
3. Los gastos incurridos para implementar cualquier Modelo de Intervención Escolar
serán cubiertos por el presupuesto asignado a la Entidad Educativa Certificada.