Regl. 9155, art. 22
REVOCACIÓN Y RENOVACIÓN DE CARTA CONSTITUTIVA
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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 22
A. Revocación
El Autorizador notificará por escrito a la Junta Escolar de la Escuela Pública Alianza
cuando, luego de implementadas las gestiones de intervención por parte de la Oficina
de Escuelas Públicas Alianza, persisten las deficiencias e incumplimiento con la Carta
Constitutiva, la Ley o este Reglamento.
1. La notificación expondrá las razones para la revocación de la Carta Constitutiva y
será remitida no menos de sesenta (60) dÃas previo a que entre en vigor la
revocación 0 de la fecha de renovación de la Carta Constitutiva, lo que ocurra
primero.
2. Incumplimiento de Estabilidad Financiera
a. Si las razones para la revocación están relacionadas con el incumplimiento
de estabilidad financiera O el mal manejo de las finanzas, el Autorizador y la
Entidad Certificada podrán acordar un Plan Correctivo que deberá cumplirse
en 0 antes de sesenta (60) dÃas, término que podrá ser extendido por acuerdo
de las partes.
b. Bajo el Plan Correctivo, el Autorizador podrá retener hasta un cincuenta por
ciento (50%) de los dineros adeudados a la entidad, salvaguardando la
continuidad de las operaciones educativas.
C. De cumplirse con el Plan Correctivo en el término pactado, las cantidades
adeudadas serán desembolsadas.
d. El incumplimiento con el Plan Correctivo en el término pactado desembocará
en la revocación de la Carta Constitutiva.
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3. La Oficina de Escuelas Públicas tendrá discreción para implementar cursos de
acción adicionales a los mencionados en esta Regla, con el fin de atender
circunstancias extraordinarias y velar por el mejor bienestar de todos los estudiantes
de la Escuela Pública Alianza.
B.
Renovación
El Autorizador podrá renovar su autorización para operar una escuela pública alianza
por un término máximo de cinco (5) años. La renovación de la Carta Constitutiva se
realizará anualmente.
1. Informe de Desempeño
a. La Oficina deberá completar un informe de desempeño y unas guÃas para la
solicitud de renovación de la Carta Constitutiva, no más tarde de un (1) año
previo a la fecha de terminación de la Carta Constitutiva. El informe será un
resumen del expediente de desempeño de la escuela hasta la fecha,
considerando el MGD y la Carta Constitutiva. Deberá contener, además,
cualquier inquietud relacionada con la escuela, que, de no ser oportunamente
rectificada, pueda poner en riesgo la renovación de la Carta Constitutiva; asÃ
como cualesquiera fortalezas o logros que apoyen la renovación.
b. La escuela tendrá veinte (20) dÃas para responder al informe de desempeño y
someter las correcciones pertinentes a la Oficina.
C. En el término de diez (10) dÃas a partir del recibo de la respuesta de la escuela,
la Oficina revisará la misma y enviará un informe de desempeño final.
2. GuÃas para la Solicitud de Renovación
a. Las GuÃas para la Solicitud de Renovación serán preparadas y publicadas por
la Oficina y deberán conceder, como mÃnimo, oportunidad a la Entidad
Educativa Certificada de proveer lo siguiente:
i.
Evidencia adicional sobre información incluida en el informe de
desempeño, en apoyo a su solicitud de renovación de Carta
Constitutiva.
ii.
Descripción de las mejoras emprendidas 0 proyectadas para la
escuela; y
iii.
Detalles del plan escolar para el próximo término solicitado.
b. Las GuÃas para la Solicitud de Renovación deberán incluir O hacer una clara
referencia a los criterios que serán considerados por el Autorizador para la
determinación de renovación, los cuales deben estar basados en el MGD
identificados en la Carta Constitutiva.
3. Término para Solicitud de Renovación
a. No más tarde de seis (6) meses previos a la fecha de vigencia de su
autorización, la Entidad Educativa Certificada que interesa la renovación de
cinco (5) años adicionales, deberá someter la Solicitud de Renovación al
Autorizador de conformidad con las guÃas establecidas.
4. Determinación
a. Luego de remitida la Solicitud de Renovación, el Autorizador deberá:
i.
Emitir y notificar su determinación no más tarde de treinta (30) dÃas
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de haber recibido la misma, salvo que este término sea ampliado
por causa justificada. De necesitar un término mayor, el Autorizador
notificará dentro de los treinta (30) dÃas a la Entidad Educativa
Certificada el término adicional que necesitará para emitir la
determinación. El incumplimiento del Autorizador de actuar sobre
una solicitud será considerado como una denegatoria a la Solicitud
de Renovación, lo cual estará sujeto al proceso de apelación
correspondiente.
ii.
Fundamentar su determinación de conformidad a la evidencia
sobre el desempeño de la escuela.
iii.
Hacer disponible a la Entidad Educativa Certificada, la Escuela
Pública Alianza y al público la información utilizada para la
evaluación de la solicitud, asà como la determinación.
C. Causas de Revocación O Denegatoria de Renovación
1. Una Carta Constitutiva podrá ser revocada O su renovación podrá ser denegada
si el Autorizador determina que la Escuela Pública Alianza ha realizado lo
siguiente:
a. Infringe de forma material y sustancial cualquiera de los términos, condiciones,
estándares, procedimientos O entrega de informes requeridos por la Ley, la
Carta Constitutiva O este Reglamento;
b. No alcanza o no logra suficiente progreso según las expectativas de
rendimiento establecidas en la Carta Constitutiva;
C. Incumple con los estándares generalmente aceptados de administración
fiscal, financiera, planta fÃsica u otros factores operacionales relacionados al
manejo de la escuela;
d. Infringe cualquier disposición de la Ley Núm. 85-2018 0 cualquier otra ley, de
la cual la Escuela Pública Alianza no haya sido exenta;
e. Discrimina contra algún estudiante 0 personal;
f. No cumple con el pago a empleados, contratistas y/o suplidores siguiendo las
normas establecidas por ley; 0
g. Representa un riesgo sustancial a la salud y seguridad de los estudiantes.
2. En caso de revocación de la Carta Constitutiva O de la denegatoria de su
renovación, la Entidad perderá su estatus como Entidad Educativa Certificada.
Además, perderá el derecho moral de autor sobre el uso del nombre de la Escuela
Pública Alianza, conforme a lo estipulado en la Carta Constitutiva.
D. Protocolo de Cierre
1. En caso de que el Autorizador determine el cierre de la Escuela Pública Alianza
como resultado de la revocación 0 no renovación de una Carta Constitutiva, la
Oficina activará el protocolo de cierre establecido en la Carta Constitutiva. El
protocolo deberá incluir:
a. Una notificación oportuna y adecuada a los padres;
b. Una transición ordenada de estudiantes y de los expedientes de estudiantes
hacia nuevas escuelas;
C. Un procedimiento adecuado para la disposición y/o transferencia de los
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fondos, propiedad y activos de la escuela;
d. Identificación del personal asignado con funciones especÃficas y los términos
que deberán cumplir al activarse el protocolo; e
e. Identificación de las responsabilidades de la Escuela Pública Alianza y el
Autorizador.
2. Si se determina el cierre de una Escuela Pública Alianza por cualquier razón, la
Oficina de Escuela Públicas Alianza deberá supervisar y trabajar con dicha
escuela para asegurar un cierre ordenado y una transición adecuada para los
estudiantes y padres de conformidad con el protocolo de cierre.
3. El Autorizador tendrá la autoridad para tomar cualesquiera determinaciones que
resulten necesarias en beneficio de la escuela, para garantizar un proceso de
cierre ordenado y adecuado, asà como para salvaguardar el bienestar y seguridad
de los estudiantes.
4. Una vez cerrada la Escuela Pública Alianza, los activos de ésta serán distribuidos
para satisfacer, en primer lugar, los saldos de nómina de los empleados de la
escuela; en segundo lugar, los acreedores de la misma; y en tercer lugar, a otra
Escuela Pública Alianza o al Departamento de Hacienda para ingresar al fondo
general.
5. Si los activos de la escuela no son suficientes para saldar a todas las partes a las
que la escuela debe compensar, la prioridad de la distribución de activos será, en
primer lugar, para saldo de nómina de los empleados de las escuelas, y de existir
sobrante, será determinado por decreto de un tribunal de justicia.