Regl. 9155, art. 22

REVOCACIÓN Y RENOVACIÓN DE CARTA CONSTITUTIVA

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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 22

A. Revocación El Autorizador notificará por escrito a la Junta Escolar de la Escuela Pública Alianza cuando, luego de implementadas las gestiones de intervención por parte de la Oficina de Escuelas Públicas Alianza, persisten las deficiencias e incumplimiento con la Carta Constitutiva, la Ley o este Reglamento. 1. La notificación expondrá las razones para la revocación de la Carta Constitutiva y será remitida no menos de sesenta (60) días previo a que entre en vigor la revocación 0 de la fecha de renovación de la Carta Constitutiva, lo que ocurra primero. 2. Incumplimiento de Estabilidad Financiera a. Si las razones para la revocación están relacionadas con el incumplimiento de estabilidad financiera O el mal manejo de las finanzas, el Autorizador y la Entidad Certificada podrán acordar un Plan Correctivo que deberá cumplirse en 0 antes de sesenta (60) días, término que podrá ser extendido por acuerdo de las partes. b. Bajo el Plan Correctivo, el Autorizador podrá retener hasta un cincuenta por ciento (50%) de los dineros adeudados a la entidad, salvaguardando la continuidad de las operaciones educativas. C. De cumplirse con el Plan Correctivo en el término pactado, las cantidades adeudadas serán desembolsadas. d. El incumplimiento con el Plan Correctivo en el término pactado desembocará en la revocación de la Carta Constitutiva. 43 3. La Oficina de Escuelas Públicas tendrá discreción para implementar cursos de acción adicionales a los mencionados en esta Regla, con el fin de atender circunstancias extraordinarias y velar por el mejor bienestar de todos los estudiantes de la Escuela Pública Alianza. B. Renovación El Autorizador podrá renovar su autorización para operar una escuela pública alianza por un término máximo de cinco (5) años. La renovación de la Carta Constitutiva se realizará anualmente. 1. Informe de Desempeño a. La Oficina deberá completar un informe de desempeño y unas guías para la solicitud de renovación de la Carta Constitutiva, no más tarde de un (1) año previo a la fecha de terminación de la Carta Constitutiva. El informe será un resumen del expediente de desempeño de la escuela hasta la fecha, considerando el MGD y la Carta Constitutiva. Deberá contener, además, cualquier inquietud relacionada con la escuela, que, de no ser oportunamente rectificada, pueda poner en riesgo la renovación de la Carta Constitutiva; así como cualesquiera fortalezas o logros que apoyen la renovación. b. La escuela tendrá veinte (20) días para responder al informe de desempeño y someter las correcciones pertinentes a la Oficina. C. En el término de diez (10) días a partir del recibo de la respuesta de la escuela, la Oficina revisará la misma y enviará un informe de desempeño final. 2. Guías para la Solicitud de Renovación a. Las Guías para la Solicitud de Renovación serán preparadas y publicadas por la Oficina y deberán conceder, como mínimo, oportunidad a la Entidad Educativa Certificada de proveer lo siguiente: i. Evidencia adicional sobre información incluida en el informe de desempeño, en apoyo a su solicitud de renovación de Carta Constitutiva. ii. Descripción de las mejoras emprendidas 0 proyectadas para la escuela; y iii. Detalles del plan escolar para el próximo término solicitado. b. Las Guías para la Solicitud de Renovación deberán incluir O hacer una clara referencia a los criterios que serán considerados por el Autorizador para la determinación de renovación, los cuales deben estar basados en el MGD identificados en la Carta Constitutiva. 3. Término para Solicitud de Renovación a. No más tarde de seis (6) meses previos a la fecha de vigencia de su autorización, la Entidad Educativa Certificada que interesa la renovación de cinco (5) años adicionales, deberá someter la Solicitud de Renovación al Autorizador de conformidad con las guías establecidas. 4. Determinación a. Luego de remitida la Solicitud de Renovación, el Autorizador deberá: i. Emitir y notificar su determinación no más tarde de treinta (30) días 44 de haber recibido la misma, salvo que este término sea ampliado por causa justificada. De necesitar un término mayor, el Autorizador notificará dentro de los treinta (30) días a la Entidad Educativa Certificada el término adicional que necesitará para emitir la determinación. El incumplimiento del Autorizador de actuar sobre una solicitud será considerado como una denegatoria a la Solicitud de Renovación, lo cual estará sujeto al proceso de apelación correspondiente. ii. Fundamentar su determinación de conformidad a la evidencia sobre el desempeño de la escuela. iii. Hacer disponible a la Entidad Educativa Certificada, la Escuela Pública Alianza y al público la información utilizada para la evaluación de la solicitud, así como la determinación. C. Causas de Revocación O Denegatoria de Renovación 1. Una Carta Constitutiva podrá ser revocada O su renovación podrá ser denegada si el Autorizador determina que la Escuela Pública Alianza ha realizado lo siguiente: a. Infringe de forma material y sustancial cualquiera de los términos, condiciones, estándares, procedimientos O entrega de informes requeridos por la Ley, la Carta Constitutiva O este Reglamento; b. No alcanza o no logra suficiente progreso según las expectativas de rendimiento establecidas en la Carta Constitutiva; C. Incumple con los estándares generalmente aceptados de administración fiscal, financiera, planta física u otros factores operacionales relacionados al manejo de la escuela; d. Infringe cualquier disposición de la Ley Núm. 85-2018 0 cualquier otra ley, de la cual la Escuela Pública Alianza no haya sido exenta; e. Discrimina contra algún estudiante 0 personal; f. No cumple con el pago a empleados, contratistas y/o suplidores siguiendo las normas establecidas por ley; 0 g. Representa un riesgo sustancial a la salud y seguridad de los estudiantes. 2. En caso de revocación de la Carta Constitutiva O de la denegatoria de su renovación, la Entidad perderá su estatus como Entidad Educativa Certificada. Además, perderá el derecho moral de autor sobre el uso del nombre de la Escuela Pública Alianza, conforme a lo estipulado en la Carta Constitutiva. D. Protocolo de Cierre 1. En caso de que el Autorizador determine el cierre de la Escuela Pública Alianza como resultado de la revocación 0 no renovación de una Carta Constitutiva, la Oficina activará el protocolo de cierre establecido en la Carta Constitutiva. El protocolo deberá incluir: a. Una notificación oportuna y adecuada a los padres; b. Una transición ordenada de estudiantes y de los expedientes de estudiantes hacia nuevas escuelas; C. Un procedimiento adecuado para la disposición y/o transferencia de los 45 fondos, propiedad y activos de la escuela; d. Identificación del personal asignado con funciones específicas y los términos que deberán cumplir al activarse el protocolo; e e. Identificación de las responsabilidades de la Escuela Pública Alianza y el Autorizador. 2. Si se determina el cierre de una Escuela Pública Alianza por cualquier razón, la Oficina de Escuela Públicas Alianza deberá supervisar y trabajar con dicha escuela para asegurar un cierre ordenado y una transición adecuada para los estudiantes y padres de conformidad con el protocolo de cierre. 3. El Autorizador tendrá la autoridad para tomar cualesquiera determinaciones que resulten necesarias en beneficio de la escuela, para garantizar un proceso de cierre ordenado y adecuado, así como para salvaguardar el bienestar y seguridad de los estudiantes. 4. Una vez cerrada la Escuela Pública Alianza, los activos de ésta serán distribuidos para satisfacer, en primer lugar, los saldos de nómina de los empleados de la escuela; en segundo lugar, los acreedores de la misma; y en tercer lugar, a otra Escuela Pública Alianza o al Departamento de Hacienda para ingresar al fondo general. 5. Si los activos de la escuela no son suficientes para saldar a todas las partes a las que la escuela debe compensar, la prioridad de la distribución de activos será, en primer lugar, para saldo de nómina de los empleados de las escuelas, y de existir sobrante, será determinado por decreto de un tribunal de justicia.
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