Regl. 9155, art. 24

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 24

A. La Entidad Educativa Certificada podrá solicitarle a la Oficina de Escuelas Públicas Alianza una certificación de que está cumpliendo con todas sus obligaciones a tenor con su Carta Constitutiva, al que se le llamará Certificado de Cumplimiento, con el propósito que la Escuela Pública Alianza pueda utilizar dicho certificado con sus suplidores, entidades bancarias y/o cualquier otra entidad que interese proveer algún servicio O producto. B. La Oficina de Escuelas Públicas Alianza emitirá el Certificado de Cumplimiento bajo las siguientes categorías: 1. La escuela no tiene cumplimientos pendientes con la Oficina de Escuelas Alianza: Esto significa que no tiene documentos de cumplimiento atrasados 0 incompletos 0 documentos pertinentes a la Carta Constitutiva que no hayan sido presentados. Asimismo, se certifica que la escuela no está de cualquier otra manera en incumplimiento con los criterios de la Oficina de Escuelas Públicas Alianza, incluyendo los servicios a estudiantes con discapacidades. 2. La escuela es financieramente saludable: Esto quiere decir que, al menos bajo los 46 estándares de la Oficina de Escuelas Públicas Alianzas, la escuela refleja un desempeño moderado 0 eficiente. La Oficina de Escuelas Públicas Alianza se reserva el derecho de modificar su determinación sobre la estabilidad fiscal de la escuela basada en información recopilada posteriormente. 3. La escuela es académicamente estable: Esto significa que el MGD de cada entidad es al menos de rendimiento medio y que la escuela no está en ningún tipo de estado probatorio. a. A una escuela de alto rendimiento se le incluirá en su carta una mención de sus resultados académicos fuertes. b. A una escuela de rendimiento medio se le incluirá en su carta una mención de sus resultados académicos satisfactorios. C. Una escuela que tiene problemas de cumplimiento, financieros 0 académicos, y que se encuentra con bajo rendimiento, recibirá una carta personalizada que describa en qué áreas la escuela cumple sus obligaciones y en qué áreas no. Un borrador de esta carta será compartido con la escuela antes de compartirlo con un tercero. El Departamento no divulgará la carta a un tercero si la escuela no lo desea.
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