Regl. 9155, art. 25
USO DEL LOGOTIPO DEL SISTEMA DE ESCUELAS PÚBLICAS ALIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 25
A. El uso del logotipo del Sistema de Escuelas Públicas Alianza estará limitado a las
Entidades Educativas Certificadas que cuentan con una Carta Constitutiva.
B. El uso del logotipo del Sistema de Escuelas Públicas Alianza por parte de las Entidades
Educativas Certificadas deberá estar sujeto a las siguientes directrices generales:
1. Se prohíbe cualquier tipo de alteración en la composición denominativa O
gráfica sobre los modelos del logo.
2. No podrá ser utilizado de alguna manera que cause O pueda causar descrédito,
perjudicar la reputación O dañar la imagen del Sistema de Escuelas Públicas
Alianza 0 el Departamento.
3. No podrá ser utilizado de modo que induzca a error a la comunidad.
C. Las Entidades Solicitantes no estarán autorizadas a utilizar el logotipo del Sistema de
Escuelas Públicas Alianza hasta tanto no sean autorizadas como Entidades
Educativas Certificadas y cuenten con una Carta Constitutiva.