Regl. 9155, art. 27
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 27
Todos los procesos de evaluación y operacionales ya iniciados por la Oficina de Escuelas
Públicas Alianza serán regidos y le serán de aplicación los términos y procedimientos del
Reglamento vigente al momento de iniciar dicho proceso. Todos los procedimientos que vayan a
ser iniciados O los requerimientos que sean establecidos en este Reglamento, serán los que
regirán con posterioridad a la vigencia del mismo y para todas las Entidades que soliciten operar
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y administrar una Escuela Pública Alianza para el año escolar 2020-2021 en adelante.