Regl. 9155, art. 28
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 28
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INTRODUCCIÓN
La Ley Núm. 85-2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, de 29 de marzo de 2018,
establece a los estudiantes como prioridad y razón de ser del Departamento de Educación de
Puerto Rico y el maestro su recurso principal. La ley establece, como parte de la transformación
del sistema, las Escuelas Públicas Alianza (EPA) en Puerto Rico. La creación de estas escuelas
ofrecerá a los padres y comunidades la oportunidad de insertarse y apoderarse de la educación
de sus niños, atendiendo sus necesidades particulares. Este modelo de escuela ha probado ser
parte esencial de las mejores prácticas implementadas en otras jurisdicciones y existe evidencia
sustancial que indica su efectividad.
Las Escuelas Públicas Alianza redundarán en una mayor oferta y oportunidades educativas para
los estudiantes. Al mismo tiempo, entidades especializadas sin fines de lucro podrán administrar
las escuelas para fortalecer y enriquecer el currÃculo, asà como la experiencia de enseñanza y
aprendizaje de los estudiantes. Se ofrecerán diferentes programas para atender las necesidades
educativas de diversos sectores y las aptitudes de los estudiantes, pues podrán incorporar
estrategias innovadoras que transformarán los ofrecimientos a los estudiantes en los programas
de enriquecimiento educativo, cultural, artÃstico y docente.
Estas escuelas deberán fomentar el bilingüismo (español e inglés) en su enseñanza y priorizar
en una educación enfocada en las Ciencias, TecnologÃa, IngenierÃa y Matemáticas (materias
STEM, por sus siglas en inglés) 0 Ciencias, TecnologÃa, IngenierÃa, Artes y Matemáticas
(materias STEAM, por sus siglas en inglés). Además, la inclusión de estas escuelas le dará mayor
flexibilidad y efectividad al Secretario del Departamento para propiciar Entidades Educativas
Certificadas que estén enfocadas en brindar enseñanza a los estudiantes de educación especial,
fortaleciendo la oferta y los servicios disponibles para ese sector tan importante de la población
estudiantil. Ello debido a que las Escuelas Públicas Alianza podrán enfocar sus servicios
educativos a un tipo de población estudiantil en particular, como, por ejemplo, estudiantes de
escuela elemental, estudiantes de educación especial, estudiantes con problemas de disciplina,
estudiantes dotados, entre otros, estableciendo que en ninguna circunstancia se segregará a los
estudiantes de educación especial, exceptuando cuando el Programa de Estudio Individualizado
(PEI) asà lo requiera.
Las Escuelas Públicas Alianza, asà como las Entidades Educativas Certificadas que administren
las mismas, estarán sujetas a los mismos estándares de evaluación y rendición de cuentas del
Departamento que el resto de las escuelas públicas de Puerto Rico. Además, el Departamento
supervisará estas escuelas para asegurar que éstas cumplen cabalmente con este Reglamento,
las leyes estatales y federales y con sus respectivas Cartas Constitutivas.