Regl. 9155, art. 28

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 28

2 INTRODUCCIÓN La Ley Núm. 85-2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, de 29 de marzo de 2018, establece a los estudiantes como prioridad y razón de ser del Departamento de Educación de Puerto Rico y el maestro su recurso principal. La ley establece, como parte de la transformación del sistema, las Escuelas Públicas Alianza (EPA) en Puerto Rico. La creación de estas escuelas ofrecerá a los padres y comunidades la oportunidad de insertarse y apoderarse de la educación de sus niños, atendiendo sus necesidades particulares. Este modelo de escuela ha probado ser parte esencial de las mejores prácticas implementadas en otras jurisdicciones y existe evidencia sustancial que indica su efectividad. Las Escuelas Públicas Alianza redundarán en una mayor oferta y oportunidades educativas para los estudiantes. Al mismo tiempo, entidades especializadas sin fines de lucro podrán administrar las escuelas para fortalecer y enriquecer el currículo, así como la experiencia de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes. Se ofrecerán diferentes programas para atender las necesidades educativas de diversos sectores y las aptitudes de los estudiantes, pues podrán incorporar estrategias innovadoras que transformarán los ofrecimientos a los estudiantes en los programas de enriquecimiento educativo, cultural, artístico y docente. Estas escuelas deberán fomentar el bilingüismo (español e inglés) en su enseñanza y priorizar en una educación enfocada en las Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (materias STEM, por sus siglas en inglés) 0 Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (materias STEAM, por sus siglas en inglés). Además, la inclusión de estas escuelas le dará mayor flexibilidad y efectividad al Secretario del Departamento para propiciar Entidades Educativas Certificadas que estén enfocadas en brindar enseñanza a los estudiantes de educación especial, fortaleciendo la oferta y los servicios disponibles para ese sector tan importante de la población estudiantil. Ello debido a que las Escuelas Públicas Alianza podrán enfocar sus servicios educativos a un tipo de población estudiantil en particular, como, por ejemplo, estudiantes de escuela elemental, estudiantes de educación especial, estudiantes con problemas de disciplina, estudiantes dotados, entre otros, estableciendo que en ninguna circunstancia se segregará a los estudiantes de educación especial, exceptuando cuando el Programa de Estudio Individualizado (PEI) así lo requiera. Las Escuelas Públicas Alianza, así como las Entidades Educativas Certificadas que administren las mismas, estarán sujetas a los mismos estándares de evaluación y rendición de cuentas del Departamento que el resto de las escuelas públicas de Puerto Rico. Además, el Departamento supervisará estas escuelas para asegurar que éstas cumplen cabalmente con este Reglamento, las leyes estatales y federales y con sus respectivas Cartas Constitutivas.
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