Regl. 9155, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 5

Los siguientes términos utilizados en este Reglamento tienen los significados establecidos a continuación, excepto cuando el contexto claramente indique un significado diferente. 1. Agencia Federal: Significa cualquiera de los departamentos de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Estados Unidos de América, O cualquier departamento, corporación, agencia O instrumentalidad creada O que pueda crearse, designarse 0 establecerse por los Estados Unidos de América. 2. Aprobación Condicionada: Se refiere a aquellas propuestas que: no obtengan la puntuación mínima requerida, O obtengan la puntuación mínima requerida, pero el Comité Asesor del Secretario lo recomiende, 0 La propuesta podrá ser evaluada para una aprobación condicionada, a discreción del Autorizador, según lo establece la ley Núm. 85. La entidad deberá cumplir con la entrega de la documentación requerida en el calendario establecido por la Oficina de Escuelas Públicas Alianza (OEPA). 3. Agencia Estatal Servicios de Alimentos y Nutrición: agencia adscrita al Departamento de Educación, creada el 1 de abril de 1994 por disposición de la reglamentación federal concerniente a los programas bajo la Ley de Nutrición del Niño. Administra los programas de asistencia en nutrición, asignando los fondos federales a entidades cualificadas en Puerto Rico para ofrecer servicios de alimentos y educación en nutrición a sus participantes, cubriendo toda la población, desde la infancia hasta la vejez; y asegura el buen uso de los fondos a través de un monitoreo continuo. 4. Autorización: Significa la transferencia a una Entidad Educativa Certificada para operar y administrar una Escuela Pública Alianza autorizada por el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, de conformidad con el otorgamiento de una Carta Constitutiva. 5. Autorizador: Se refiere al Secretario del Departamento de Educación, el cual procederá 4 a: (i) certificar y aprobar solicitantes como Entidades Educativas Certificadas; (ii) otorgar Cartas Constitutivas a Entidades Educativas Certificadas para operar las Escuelas Públicas Alianza; (iii) supervisar y asumir la responsabilidad de las Entidades Educativas Certificadas en la operación y administración de Escuelas Públicas Alianza, según se establece en la Ley 85-2018; y (iv) realizar cualesquiera otros deberes y responsabilidades establecidos en la Ley. 6. Carta Constitutiva: Se refiere a un acuerdo formal, vinculante entre el Secretario y una Entidad Educativa Certificada, que autoriza a la entidad el operar y administrar una Escuela Pública Alianza dentro de los términos específicos del acuerdo. 7. Carta de Determinación: Instrumento por el cual el Autorizador expone los fundamentos para la aprobación 0 denegación de una solicitud para establecer una Escuela Pública Alianza. 8. Carta de Intención: Se refiere al documento requerido como paso previo para presentar una Solicitud para operar y administrar una Escuela Pública Alianza, mediante el cual una Entidad Solicitante informa al Departamento su intención de participar en el proceso evaluativo. 9. Comité Asesor del Secretario: Se refiere al Comité compuesto por los cinco (5) directores de los departamentos de educación de las universidades en Puerto Rico, seleccionados de entre los que obtengan el porcentaje más alto de aprobación de los PCMAS anualmente; estableciéndose que estas universidades deberán contar con todas las acreditaciones correspondientes. Los miembros del Comité tendrán un mínimo de cinco (5) años de experiencia en una de las siguientes áreas: académica, administración escolar o finanzas. 10. Comunidad Circundante: Se refiere a la parte de la comunidad que se encuentra dentro de la distancia y límites regionales de la Escuela Pública Alianza. La distancia que la comprende será definida en millas por la política de dicha escuela, dependiendo de las necesidades y circunstancias particulares de cada una. 11. Convocatoria: Se refiere a la publicación en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico O en el portal electrónico EPA que hará la Oficina de Escuelas Públicas Alianza, anunciando la apertura del período para que una entidad elegible se instruya con respecto a los requerimientos necesarios para completar una Solicitud de Propuesta. 12. Currículo: Programa 0 plan de estudio de una escuela o temario de un curso o materia del mismo. 13. Director: Se refiere al director de la Oficina de Escuelas Públicas Alianza del Departamento de Educación de Puerto Rico. 14. Departamento 0 Departamento de Educación: Se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico. 15. Educación Especial: Enseñanza pública gratuita especialmente diseñada para responder a las necesidades particulares de la persona con discapacidad, en el ambiente menos restrictivo. 16. Entidad Educativa Certificada: Se refiere a: (i) entidades públicas como municipios, consorcios municipales O instituciones educativas públicas; (ii) entidades no gubernamentales sin fines de lucro; (iii) alianzas entre una O más entidades públicas; (iv) una O más entidades sin fines de lucro no gubernamentales, y (v) organizaciones sin fines de lucro creadas por padres o maestros, certificadas y autorizadas por el Secretario como organizaciones administrativas educativas. 17. Entidad Solicitante: Se refiere a cualquier entidad elegible que desarrolle y remita una solicitud para operar y administrar Escuelas Públicas Alianza como una Entidad Educativa Certificada. 18. Escuela de Conversión: Es el caso de la conversión de una escuela pública existente, de 5 nivel elemental y/o secundario, cuya operación y administración es transferida a una Entidad Educativa Certificada, de conformidad con el otorgamiento de una Carta Constitutiva. En caso de la conversión de una escuela pública existente a una Escuelas Públicas Alianza, deberá claramente establecer si se modificaron los grados escolares ofrecidos en la escuela de conformidad con la Carta Constitutiva. La escuela vendrá obligada a servir a todos los estudiantes que estuvieron matriculados en la escuela, previo al otorgamiento de la Carta Constitutiva. 19. Escuela Nueva Creación: Se refiere a (i) una escuela pública de nueva creación, de nivel elemental y/o secundario, operada y administrada por una Entidad Educativa Certificada, de conformidad con el otorgamiento de una Carta Constitutiva; la cual será responsable por el reclutamiento, contratación, adiestramiento y evaluación de su personal docente y no docente. Dicho personal, será empleado de la entidad que opera como su patrono y no se considerará empleado del Departamento, ni le aplicarán las leyes y reglamentaciones del Departamento. Esta disposición no será de aplicación a los empleados que se acojan a una licencia sin sueldo, según faculta el Artículo 13.08 de la Ley Núm. 85. 20. Escuelas Públicas Alianza (EPA): Se refiere a (i) una escuela pública de nueva creación, de nivel elemental y/o secundario, operada y administrada por una Entidad Educativa Certificada, de conformidad con el otorgamiento de una Carta Constitutiva; 0 (ii) una escuela pública existente, de nivel elemental y/o secundario, cuya operación y administración es transferida a una Entidad Educativa Certificada, de conformidad con el otorgamiento de una Carta Constitutiva. 21. Escuelas Públicas Alianza de Alto Rendimiento: Se refiere a una escuela pública alianza que: (A) muestra evidencia de sólidos resultados académicos, que puede incluir un alto crecimiento académico estudiantil, según lo determine el Departamento; (B) no presenta señalamientos significativos en la seguridad de sus estudiantes, gestión operativa y financiera, o incumplimiento con estatutos estatales, federales, carta constitutiva y reglamento; (C) ha demostrado ser exitosa en aumentar significativamente el rendimiento académico de sus estudiantes, incluyendo la tasa de graduación, si corresponde, para todos los estudiantes servidos por la escuela pública alianza; (D) ha demostrado ser exitosa en aumentar significativamente el rendimiento académico de sus estudiantes, incluyendo la tasa de graduación, si corresponde, para cada uno de los subgrupos de estudiantes, como se define en la sección 1111 (c) (2) de la ley ESEA, según enmendado, excepto que dicha demostración no se requiera en un caso en el que el número de estudiantes en un grupo sea insuficiente para proporcionar información estadísticamente confiable 0 los resultados identifiquen a un estudiante en particular. 22. ESEA: Se refiere a la "Ley de Educación Elemental y Secundaria" (Elementary and Secondary Education Act, ESEA, por sus siglas en inglés) del 1965, Ley Pública 89-10, 79 Stat. 27, 20 U.S.C. ch 70, según enmendada, y leyes sucesivas. 23. ESSA: se refiere a la "Ley Cada Estudiante Triunfa" (Every Student Succeeds Act, ESSA por sus siglas en inglés) de diciembre de 2015, Ley Pública 114-95, que rige la política pública de educación de kinder a duodécimo. La ley reemplazó a su predecesora, No Child Left Behind Act (NCLB), y modificó, pero no eliminó las disposiciones relativas a las pruebas estandarizadas periódicas brindadas a los estudiantes. 24. Estándares de Contenido y Expectativas de Grado de Puerto Rico, conocidos como "Puerto Rico Core Standards": Esquema curricular estatal para cada grado escolar. Representa un recurso pedagógico básico que promueve la deliberación profesional y la planificación curricular de kinder a duodécimo grado. 25. Estudiante de Bajo Ingreso: Se refiere a un estudiante de bajos ingresos según establecido por las leyes y reglamentación federal. 26. Estudiante en riesgo: Se refiere al estudiante que tiene una alta probabilidad de fracasar 6 el grado en el que se encuentra O que haya expresado la intención de abandonar el sistema público de enseñanza y que requiere servicios 0 asistencia especial para tener éxito en los programas educativos. 27. Gobierno: Se refiere al Gobierno de Puerto Rico. 28. Informe de Marco de Gestión de Desempeño (MGD): Se refiere al producto de la evaluación anual sobre el cumplimiento de la Entidad Educativa Certificada con el Marco de Gestión de Desempeño realizada por la Oficina de Escuelas Públicas Alianza. Será la herramienta principal bajo la cual se medirá y evaluará el rendimiento académico y operacional de cada Escuela Pública Alianza. 29. Invitación: Se refiere al documento que recibirá la Entidad Solicitante para acceder a la plataforma de EPA la solicitud de propuesta y completar la misma, una vez la Carta de Intención es aprobada por la Oficina de Escuelas Públicas Alianza. 30. Junta Escolar de la Entidad Educativa Certificada O Junta Escolar: Se refiere al cuerpo que gobierna y representa a la Entidad Educativa Certificada, según establecido en la Carta Constitutiva. 31. Mantenimiento: distribuciones que se realizan para permitir el funcionamiento de los bienes en uso según se disponga en la carta constitutiva. Por ejemplo, limpieza del plantel escolar, fumigación, lavado a presión, control de plagas, desyerbo, vaciado de pozos y trampa tradicional, y recogido de desperdicios sólidos. 32. Memorando de entendimiento (MOU): para propósitos de este Reglamento, se define como un acuerdo bilateral entre partes que tiene como objetivo establecer las obligaciones y deberes temporeras de las partes antes de otorgar la Carta Constitutiva. 33. Modelo de Intervención Escolar: Se refiere a las intervenciones para escuelas elegibles, según: (a) el Departamento de Educación de Estados Unidos y/o (b) lo establecido en el Plan ESSA Consolidado. 34. Monitoria: Es el proceso mediante el cual la Oficina de Escuelas Públicas Alianza asegura que la entidad educativa certificada cumple con las disposiciones de las leyes federales y estatales aplicables dentro de las operaciones y los fondos aprobados. 35. Oficina de Escuelas Públicas Alianzas u Oficina: Se refiere a la Oficina del Departamento de Educación que asistirá al Secretario en todos los procedimientos para la creación, implementación y evaluación de las Escuelas Públicas Alianza. 36. Padres: se refiere a los padres, madres, tutores O encargados. 37. Plan Académico: Plan mediante el cual la entidad solicitante presenta el currículo, estrategias y metodologías a ser utilizadas en la escuela propuesta para mejorar el aprovechamiento académico de los estudiantes y promover su desarrollo integral. 38. Plan de Consulta: Proceso que lleva a cabo una Entidad Solicitante para obtener el sentir de la comunidad con respecto a sus necesidades y presentar una descripción clara y concisa de todos los elementos esenciales de su propuesta educativa. 39. Plan Financiero: Plan mediante el cual la Entidad Solicitante presenta cómo administrará el presupuesto, contabilizará los gastos de su Escuela Pública Alianza y proveerá reportes en cumplimiento con los requisitos establecidos por el Departamento. 40. Plan Operacional: Plan mediante el cual la entidad solicitante presenta su enfoque sobre los recursos humanos (reclutamiento, contratación, adiestramiento, y evaluación de su personal docente y no docente), administración general de la escuela, junta escolar e instalaciones donde estará operando la escuela. 41. Portal Electrónico EPA: Se refiere a la página cibernética y sistema electrónico adscrito a las Escuelas Públicas Alianza del Departamento de Educación de Puerto Rico. https://azescuelasalianza-web.azurewebsites.net/ 42. Pruebas META: Se refiere al sistema de Medición y Evaluación para la Transformación Académica que se utiliza anualmente en el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. 7 43. Programa de Estudio Individualizado 0 PEI: Documento legal que implica el contrato entre el Departamento y el padre que ha resultado elegible para recibir servicios de educación especial. En éste se establece: nivel de funcionamiento educativo; metas anuales medibles y objetivos a corto plazo; grado y actividades extracurriculares donde el estudiante se integrará; la alternativa de ubicación; y los acomodos que se ofrecerán, entre otros por un periodo no mayor de un año. Este documento será preparado por un Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial (COMPU). 44. Reglamento: Se refiere al Reglamento de Escuelas Públicas Alianza del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. 45. Renovación de Carta Constitutiva: Se refiere a instrucciones establecidas por la Oficina de Escuelas Públicas Alianza sobre los procesos de solicitud de renovación de una Carta Constitutiva. Son los criterios que serán considerados por el Autorizador para la determinación de renovación. 46. Reparación menor: para propósitos de este Reglamento, se refiere a las distribuciones que se realizan para reparar O reponer la capacidad de uso de un bien en la escuela de conversión. La reparación es necesaria para reponer el bien en el estado original y que se pueda continuar utilizando. Las reparaciones menores son aquellas con una duración de la ejecución de la reparación menor de 30 días, cuentan con un escaso presupuesto (costo menor a $100 mil), no suponen un aumento de volumen en la edificación, y no afectan la estructura ni cambian las condiciones de habitabilidad. Por ejemplo, pintar, sustituir sanitarios, decoración, ornato, cerraduras. 47. Reparación mayor: para propósitos de este Reglamento, se consideran mejoras las inversiones que aumentan la capacidad de servicio de la escuela de conversión, ya sea extendiendo su vida útil o incrementado su productividad. El costo de la reparación deberá ascender a $100 mil o más. Las reparaciones son las distribuciones que se realizan para reparar o reponer la capacidad de uso de un bien en la escuela. Las reparaciones mayores incluyen las obras de nueva planta, o de ampliación en superficie, volumen O altura de edificaciones existentes, O rehabilitación integral (no parcial) de edificaciones ya existentes. Por ejemplo, eliminación de muros de carga, creación de huecos en fachada, eliminación de columnas. 48. Secretario: Se refiere al secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico. 49. Servicios de Alimentos al Estudiante: programa que provee una alimentación nutricionalmente balanceada y libre de costo a los niños y jóvenes participantes de los servicios de desayuno, almuerzo y merienda escolar en Puerto Rico. Se compone de los siguientes programas: Desayuno escolar, Almuerzo escolar, Merienda escolar, Programa de servicios de alimentos para verano, Programa de frutas y hortalizas frescas, Programa de distribución alimentos federales. 50. Sistema de Educación Pública de Puerto Rico: Comprende todas aquellas escuelas provistas por el Estado en cumplimiento con el Art. II, Sec. 5 de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico, dirigidas a los estudiantes hasta culminar estudios de escuela superior, salvo en la corriente de Educación Especial, cuya extensión es objeto de leyes específicas. 51. Sistema de Información Estudiantil (SIE) del Departamento de Educación de Puerto Rico: Es el sistema que recopila, maneja y almacena todos los datos relacionados a los estudiantes y el ofrecimiento académico en las escuelas. La aplicación maneja una base de datos universal que almacena entre otras; la información demográfica de los estudiantes, la información académica, organización escolar, información de las escuelas, incidentes de disciplina, matricula, asistencia y calificaciones de los estudiantes. 52. Solicitud: Se refiere a una propuesta presentada por un solicitante para recibir una Carta Constitutiva que autorice la operación y administración de una Escuela Pública Alianza. 8 53. STEAM: Educación enfocada en las áreas de Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas, por sus siglas en inglés. 54. STEM: Educación enfocada en las áreas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, por sus siglas en inglés. 55. Vista Formal: Es una vista donde escuchará los planteamientos de la entidad afectada ante una recomendación negativa por parte del Comité Asesor del Secretario.
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