Regl. 9155, art. 8
AUTORIZADOR
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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 8
A. El Secretario, en su capacidad de Autorizador: (i) certificará y aprobará solicitantes como
Entidades Educativas Certificadas; (ii) otorgará Cartas Constitutivas a Entidades
Educativas Certificadas para operar las Escuelas Públicas Alianza; (iii) supervisará y
asumirá la responsabilidad de las Entidades Educativas Certificadas en la operación y
administración de Escuelas Públicas Alianza, según establecido en la Ley Núm. 85-2018,
y (iv) realizará cualesquiera otros deberes y responsabilidades establecidos en dicha Ley.
B. La misión del Autorizador es proveer opciones educativas de calidad a los estudiantes,
familias y comunidades, a través de las funciones que a continuación se describen:
1. Revisión de Solicitudes- evaluación rigurosa de solicitudes, con el propósito de
aprobar sólo las propuestas que cumplan con los requisitos establecidos por el
Autorizador y aquellas cuyo enfoque vaya dirigido a educar y preparar a los
estudiantes de forma integral para su futuro profesional y académico.
2. Supervisión efectiva- establecerá estándares de excelencia para medir el
desempeño de las escuelas a través de monitorias periódicas, recopilación de
información y tomará decisiones de supervisión considerando los mejores
intereses de los estudiantes.
3. Apoyo Significativo- proveerá a las escuelas un informe claro de los resultados
de las monitorias y demás gestiones de supervisión; aumentará la supervisión de
aquellas escuelas que denoten bajo desempeño y concederá mayor autonomÃa
a las que consistentemente reflejen un alto desempeño.
4. Participación activa de las partes interesadas- promoverá la participación de la
comunidad, atendiendo de forma receptiva y transparente todas las partes que
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serán impactadas por la Oficina y las Escuelas Públicas Alianza.
5. Según establecido en el ArtÃculo 16.02, Informes, de la Ley Núm. 85, el
Autorizador presentará un informe por semestre escolar, no más tarde de diez
dÃas de culminado el semestre, a la Asamblea Legislativa, a través de la
SecretarÃa de ambos Cuerpos, sobre la implementación y progreso de los
propósitos establecidos en esta Ley. El mismo contendrá, pero no se limitará a,
lo siguiente:
a. Número de escuelas;
b. Número de estudiantes matriculados;
C. Cantidad de fondos utilizados por estudiante;
d. Progreso académico de los estudiantes;
e. Número de maestros;
f. Estatus fiscal; y
g. Estatus operacional de las escuelas.