Regl. 9155, art. 8

AUTORIZADOR

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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 8

A. El Secretario, en su capacidad de Autorizador: (i) certificará y aprobará solicitantes como Entidades Educativas Certificadas; (ii) otorgará Cartas Constitutivas a Entidades Educativas Certificadas para operar las Escuelas Públicas Alianza; (iii) supervisará y asumirá la responsabilidad de las Entidades Educativas Certificadas en la operación y administración de Escuelas Públicas Alianza, según establecido en la Ley Núm. 85-2018, y (iv) realizará cualesquiera otros deberes y responsabilidades establecidos en dicha Ley. B. La misión del Autorizador es proveer opciones educativas de calidad a los estudiantes, familias y comunidades, a través de las funciones que a continuación se describen: 1. Revisión de Solicitudes- evaluación rigurosa de solicitudes, con el propósito de aprobar sólo las propuestas que cumplan con los requisitos establecidos por el Autorizador y aquellas cuyo enfoque vaya dirigido a educar y preparar a los estudiantes de forma integral para su futuro profesional y académico. 2. Supervisión efectiva- establecerá estándares de excelencia para medir el desempeño de las escuelas a través de monitorias periódicas, recopilación de información y tomará decisiones de supervisión considerando los mejores intereses de los estudiantes. 3. Apoyo Significativo- proveerá a las escuelas un informe claro de los resultados de las monitorias y demás gestiones de supervisión; aumentará la supervisión de aquellas escuelas que denoten bajo desempeño y concederá mayor autonomía a las que consistentemente reflejen un alto desempeño. 4. Participación activa de las partes interesadas- promoverá la participación de la comunidad, atendiendo de forma receptiva y transparente todas las partes que 11 serán impactadas por la Oficina y las Escuelas Públicas Alianza. 5. Según establecido en el Artículo 16.02, Informes, de la Ley Núm. 85, el Autorizador presentará un informe por semestre escolar, no más tarde de diez días de culminado el semestre, a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de ambos Cuerpos, sobre la implementación y progreso de los propósitos establecidos en esta Ley. El mismo contendrá, pero no se limitará a, lo siguiente: a. Número de escuelas; b. Número de estudiantes matriculados; C. Cantidad de fondos utilizados por estudiante; d. Progreso académico de los estudiantes; e. Número de maestros; f. Estatus fiscal; y g. Estatus operacional de las escuelas.
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