Regl. 9155, art. 9

OFICINA DE ESCUELAS PÚBLICAS ALIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 9

A. La Oficina de Escuelas Públicas Alianza asistirá al Secretario en todos los procesos relacionados a la creación de Escuelas Públicas Alianza. A estos fines, tendrá los siguientes deberes y responsabilidades: 1. Completar y tramitar las solicitudes de concesiones de fondos federales según sean disponibles, dentro de las fechas establecidas por el gobierno federal. 2. Notificar los periodos establecidos para completar solicitudes para el establecimiento de Escuelas Públicas Alianza conforme a las disposiciones en este reglamento. 3. Recibir y remitir al proceso de evaluación las solicitudes para el establecimiento de Escuelas Públicas Alianza. 4. Tramitar la autorización y renovación de operación de Entidades Educativas Certificadas y tramitar la otorgación de las respectivas cartas constitutivas. 5. Realizar monitorias fiscales y programáticas para asegurar el cumplimiento de lo establecido en las cartas constitutivas y con las disposiciones estatutarias y reglamentarias del gobierno federal y estatal. 6. Establecer guías y manuales para la evaluación de solicitudes y la monitoria de Entidades Educativas Certificadas. 7. Mantener actualizado un registro público en línea de las Entidades Educativas Certificadas, que incluya información de sus operaciones, niveles de cumplimiento y rendimiento, y el nombre de las personas que componen la Junta Escolar. 8. Administrar la Oficina con prácticas fiscales y administrativas sanas de probada efectividad y que estén en cumplimiento con la política pública del Departamento y las leyes y reglamentos estatales y federales. 9. Orientar a la ciudadanía sobre los procesos para el establecimiento y operación de las Escuelas Públicas Alianza. 10. Promover el establecimiento de las Escuelas Públicas Alianza. 11. Facilitar la comunicación entre las Entidades Educativas Certificadas y las diferentes oficinas, secretarías y áreas pertinentes del Departamento. 12. Rendir los informes estatales y federales requeridos. 13. Revisar las determinaciones de las Escuelas Públicas Alianza sobre las quejas presentadas por la comunidad escolar. 14. Cualesquiera otros deberes y responsabilidades, según sean delegados por el 12 Secretario. B. La Oficina tendrá discreción, sujeta a aprobación por el Autorizador y en conformidad con la Ley 85-2018, para ofrecer orientación y apoyo técnico a organizaciones y entidades interesadas en el establecimiento de una Escuela Pública Alianza, según la disponibilidad de los recursos. C. Revisión de Determinación de Quejas de la Escuela Pública Alianza 1. La Oficina de Escuelas Públicas Alianza será la encargada de revisar las determinaciones de las Escuelas Públicas Alianza sobre las quejas presentadas por la comunidad escolar y a estos efectos, le serán de aplicación los siguientes incisos: a. La Oficina de Escuelas Públicas Alianza provee a los padres, así como a cualquier persona o entidad que entienda que una Escuela Pública Alianza ha violentado alguna cláusula de la Carta Constitutiva, reglamento 0 cualquier ley aplicable, la oportunidad de presentar una queja formal; b. El propósito del proceso de revisión de determinación de quejas es proveer un mecanismo de asistencia a los padres y miembros de la comunidad para la resolución de conflictos y asuntos relacionados a alegadas violaciones a leyes, reglamentos aplicables y a la Carta Constitutiva; C. Este mecanismo estará disponible únicamente luego de agotado el proceso para el manejo de quejas establecido por cada Escuela Pública Alianza; d. La jurisdicción de la Oficina estará limitada a la revisión de las determinaciones sobre quejas relacionadas al incumplimiento con los términos de la Carta Constitutiva O las leyes y reglamentos aplicables; e. La Oficina no tendrá jurisdicción para atender asuntos de personal o decisiones educativas de la Entidad Educativa Certificada, tales como calificaciones, convalidación de créditos, promoción o retención de estudiantes; f. La parte con interés deberá presentar su solicitud de revisión ante la Oficina no más tarde de diez (10) días luego de haber recibido la determinación de la escuela sobre la queja presentada; g. Transcurrido el término de quince (15) días desde que se presentó la queja en la Escuela Pública Alianza, sin que la escuela haya emitido expresión alguna sobre la misma, la parte con interés tendrá diez (10) días para solicitar revisión ante la Oficina; y h. La Oficina emitirá una determinación final por escrito, dentro de veinte (20) días después de haber sido solicitada la revisión, salvo que este término sea ampliado por causa justificada. D. Convocatoria 1. La Oficina de Escuelas Públicas Alianza publicará un aviso de convocatoria dirigida a aquellas entidades interesadas en establecer y operar una Escuela Pública Alianza. Dicha convocatoria deberá ser publicada en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico O en el portal electrónico EPA. La convocatoria establecerá la fecha límite para presentar la Carta de Intención y radicar la Solicitud en la plataforma de Escuelas Públicas Alianza. El enlace a la plataforma estará disponible a través del portal electrónico EPA. 13 2. Las entidades que cumplan con el requisito previo de Carta de Intención y la misma sea aprobada por el Autorizador, recibirán una invitación para acceder a la plataforma de la EPA y completar la Solicitud. 3. Para cualificar como una Entidad Educativa Certificada y recibir una Carta Constitutiva para operar una Escuela Pública Alianza, el solicitante debe poseer 0 ser capaz de satisfacer los siguientes requisitos: a. Una estructura organizacional adecuada para administrar una Entidad Educativa Certificada; b. Un plan de mejoramiento riguroso, dirigido a trabajar con el aprovechamiento académico de los estudiantes; C. Un equipo de personal ejecutivo y gerencial con la preparación y experiencia necesaria para administrar, operar y dirigir una escuela; d. Personal docente con la preparación, experiencia, licencias y certificaciones correspondientes, disponiendo que deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para una escuela pública tradicional; e. Un plan para identificar y servir exitosamente a los estudiantes con discapacidades y aprendices del español; f. Un plan para la colaboración de los padres y la comunidad en la escuela, de modo que estos asuman una participación activa en la gestión educativa; g. Procesos adecuados para las compras, operaciones fiscales, administrativas, de enseñanza, y un sistema de evaluación para las mismas; h. Capacidad financiera certificada y demostrada por un Estado Financiero auditado; y i. Cualquier otro requisito que el Secretario establezca mediante reglamentación.
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