Regl. 3840, art. 14
Delegación para disposición de asuntos
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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 14
Procesales.
Los oficiales examinadores tendrán autoridad para disponer
de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento
de pruebas; y podrán emitir las resoluciones interlocutorias que
fueren necesarias.
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Las determinaciones asà tomadas por los oficiales examinadores
serán consideradas como de la agencia y sólo serán revisables por
moción de reconsideración radicada con respecto a la resolución
final del caso.