Regl. 9157, art. 11

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 11

Según se define en el Capítulo I, Art. 4 (gg) de la Ley, el Programa se considera un servicio auxiliar ofrecido por la ASG con el propósito de que las entidades gubernamentales y entidades exentas puedan llevar a cabo sus funciones fundamentales y que no esté en conflicto con otras leyes. El Programa está a cargo del recibo, custodia, utilización al máximo y disposición de la propiedad declarada como excedente recibida por parte las entidades gubernamentales y entidades exentas que voluntariamente soliciten los servicios del Programa. 12
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