Regl. 9157, art. 11
Descripción
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 11
Según se define en el Capítulo I, Art. 4 (gg) de la Ley, el Programa se considera un servicio auxiliar
ofrecido por la ASG con el propósito de que las entidades gubernamentales y entidades exentas
puedan llevar a cabo sus funciones fundamentales y que no esté en conflicto con otras leyes. El
Programa está a cargo del recibo, custodia, utilización al máximo y disposición de la propiedad
declarada como excedente recibida por parte las entidades gubernamentales y entidades exentas
que voluntariamente soliciten los servicios del Programa.
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