Regl. 9157, art. 12

Requisitos de Ingreso Voluntario

Length: 294 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 12

a) Las entidades exentas, municipios, organizaciones sin fines de lucro, todo agricultor, artesano, acuicultor, avicultor, porteador público o pescador bona fide, pueden voluntariamente acogerse y solicitar los servicios del Programa. b) Las entidades exentas, municipios y organizaciones sin fines de lucro interesadas en adquirir propiedad excedente deberán completar el formulario designado por la ASG. c) Todo formulario deberá estar acompañado con los documentos requeridos de acuerdo al tipo de entidad. d) En el caso de los agricultores, artesanos, acuicultores, avicultores, porteadores públicos o pescadores bona fide interesados en adquirir propiedad excedente deberán completar una Declaración Jurada ante notario, acompañarán con dos (2) retratos 2X2 y una certificación de cumplimiento de bona fide de la agencia que los regula. Corporaciones bona fides, además de lo antes mencionado, deberán presentar resolución corporativa y certificado de registro del Departamento de Estado. e) Todas las solicitudes y documentos de las entidades exentas, municipios y organizaciones sin fines de lucro, serán recibidos en el Programa. Una vez evaluados y aprobados por el Director se mantendrán activos por tres (3) años excepto al incumplimiento de las regulaciones en cuyo caso quedarán inactivo. f) Todas las solicitudes y documentos de los agricultores, artesanos, acuicultores, avicultores, porteadores públicos o pescadores bonafides, serán recibidos en el Programa, una vez evaluados y aprobados por el Director se mantendrán activos por dos (2) o la vigencia de la certificación emitida por la agencia que los regula. g) El Director del Programa mantendrá un expediente por cada participante ya sea físico o electrónico, el cual contendrá todos los documentos requeridos y un registro digital de todas 13 las entidades exentas, municipios, organizaciones sin fines de lucro, todo agricultor, artesano, acuicultor, avicultor, porteador público o pescador bona fide, que se acojan voluntariamente a los servicios del Programa.
Regl. 9157, art. 12: Requisitos de Ingreso Voluntario | Justis AI