Regl. 9157, art. 14 dup2
Tarifas por servicios
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 14 dup2
a) Según establece el Art 11(k) de la Ley, el Administrador tiene la facultad de fijar y cobrar
tarifas, derechos y otros cargos por servicios prestados a entidades gubernamentales, entidades
exentas y municipios que soliciten los servicios de la Administración.
b) La ASG cobrará por los servicios que ofrece de acuerdo a las tarifas establecidas por el
Administrador mediante carta circular o cualquier otro medio correspondiente.
c) El Programa no podrá proveer ningún servicio a ninguna de las entidades descritas en el inciso
(a) sin haber recibido el pago correspondiente o evidencia de la obligación, salvo disposición
en contrato por el Administrador.
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CAPÍTULO IV
DECLARACION DE PROPIEDAD EXCEDENTE