Regl. 9157, art. 14 dup2

Tarifas por servicios

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 14 dup2

a) Según establece el Art 11(k) de la Ley, el Administrador tiene la facultad de fijar y cobrar tarifas, derechos y otros cargos por servicios prestados a entidades gubernamentales, entidades exentas y municipios que soliciten los servicios de la Administración. b) La ASG cobrará por los servicios que ofrece de acuerdo a las tarifas establecidas por el Administrador mediante carta circular o cualquier otro medio correspondiente. c) El Programa no podrá proveer ningún servicio a ninguna de las entidades descritas en el inciso (a) sin haber recibido el pago correspondiente o evidencia de la obligación, salvo disposición en contrato por el Administrador. 14 CAPÍTULO IV DECLARACION DE PROPIEDAD EXCEDENTE
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