Regl. 9157, art. 15
Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 15
a) Los Encargados de la Propiedad serán responsables de identificar aquellos activos fijos o
materiales que la entidad gubernamental interesa dar de baja.
b) Todas las entidades gubernamentales darán de baja cualquier activo fijo o material a través del
Programa.
c) En el caso de que se trate de vehÃculos o medios de transportación, el Gerente de Transporte
de la agencia peticionaria se comunicará con la División de Transporte de la ASG y se seguirán
los procedimientos establecidos en el ArtÃculo 28 de este Reglamento.
d) Previo a declarar un activo fijo o material como excedente, los Encargados de la Propiedad
realizarán las gestiones internas necesarias para determinar si los mismos pueden ser utilizados
por cualquier otra unidad dentro de la entidad gubernamental para la cual trabajan.
e) De no haber ninguna unidad dentro de la entidad gubernamental interesada en hacer uso del
activo fijo o material, el Encargado de la Propiedad procederá a notificar la baja al Director del
Programa mediante el formulario establecido y/o cualquier otro formulario promulgado por el
Secretario de Hacienda.
f) Si algún activo fijo del cual se va a disponer no puede ser identificado mediante su número de
propiedad e impide al Encargado de la Propiedad completar el formulario correspondiente
podrá disponer de dicho activo como excedente acompañada con una declaración jurada ante
notario dando fe de la propiedad sin número de propiedad.
g) Se asignará un Inspector para que coordine con el Encargado de la Propiedad de la entidad
gubernamental peticionaria la visita para llevar a cabo la inspección del activo fijo o material
que interesen dar de baja.
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h) El Inspector evaluará la condición del activo fijo y si está completo en todas sus partes. De
acuerdo a la condición del activo fijo ó el material, el Inspector determinará si autoriza la
declaración de propiedad excedente. El Inspector podrá solicitar información adicional a la
entidad gubernamental para justificar su determinación.