Regl. 9157, art. 16 dup2

Aprobación

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 16 dup2

a) Una vez aprobada la declaración de propiedad excedente, el inspector procederá a asignar un valor estimado al activo fijo en comparativa al valor en el mercado. En el caso de los medios de transportación declarados excedentes el valor estimado será asignado por un tasador. b) Luego de aprobarse la declaración de propiedad excedente, el Programa podrá disponer de la propiedad declarada excedente mediante uno de los siguientes procedimientos: i. De acuerdo a la Ley y según se establece en el Capítulo VI de este Reglamento; ii. Destrucción según se establece en el Capítulo VII de este Reglamento; iii. Venderla como material reciclable según se establece en el Capítulo VIII de este Reglamento. c) El Inspector podrá denegar la declaración por alguna de las siguientes razones: i. Que la entidad gubernamental no cumplió con los procedimientos establecidos en este Capítulo; ii. Prohibición por parte de una ley o reglamento; iii. Por orden judicial o recomendación del Departamento de Justicia de no disponer del activo fijo por ser objeto o estar relacionado a una investigación o procedimiento judicial; iv. Cualquier otro criterio que a juicio del Administrador deba aplicarse en beneficio del interés público. 16 CAPÍTULO V CUSTODIA Y CONTROL DE PROPIEDAD EXCEDENTE
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