Regl. 9157, art. 17

General

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 17

a) El Programa asumirá la custodia y control de la propiedad y/o materiales declarados excedentes si se determina que éstos pueden ser utilizados por cualquier otra entidad gubernamental, institución sin fines de lucro o persona. b) La propiedad podrá ser transferida entre las entidades gubernamentales desde donde este localizada la propiedad y siguiendo lo establecido en el artículo 22. c) El programa mantendrá un inventario de la propiedad y/o materiales declarados excedente.
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