Regl. 3840, art. 15
Descubrimiento de pruebas.
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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 15
a) Casos radicados por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
o por funcionarios del Estado Libre Asociado.
E1 querellado O promovido tendrá derecho a solicitar dentro
de un tiempo razonable antes de la vista, y a la conferencia con
antelación a la vista, la siguiente información.
i- Todos los documentos que estén en poder del Cuerpo de Bomberos
de Puerto Rico con relación a la querella que la agencia o funcionario
de otra agencia se proponga utilizar en el caso.
ii- La lista de los testigos que comparecerán a testificar en
la vista, con un breve sumario del contenido de su testimonio.
b) Casos radicados por personas ajenas a la agencia.
E1 oficial examinador podrá autorizar el uso de algún mecanismo
de descubrimiento de pruebas, en el ejercicio de su discresión.