Regl. 3840, art. 15

Descubrimiento de pruebas.

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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 15

a) Casos radicados por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico o por funcionarios del Estado Libre Asociado. E1 querellado O promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo razonable antes de la vista, y a la conferencia con antelación a la vista, la siguiente información. i- Todos los documentos que estén en poder del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico con relación a la querella que la agencia o funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso. ii- La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista, con un breve sumario del contenido de su testimonio. b) Casos radicados por personas ajenas a la agencia. E1 oficial examinador podrá autorizar el uso de algún mecanismo de descubrimiento de pruebas, en el ejercicio de su discresión.
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