Regl. 9157, art. 18 dup2

Tasación

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 18 dup2

a) Una vez la propiedad sea declarada excedente, el Director del Programa solicitará al Tasador que determine el valor real de la misma en comparativa al valor en el mercado. b) El Tasador tomará fotos de la propiedad excedente y preparará un informe y/o tasación donde detallará los criterios que utilizó para determinar su valor. c) El Tasador entregará al Director del Programa la tasación. d) El Director de Propiedad mantendrá custodia de todas las tasaciones. 17 CAPÍTULO VI DISPOSICIÓN DE PROPIEDAD EXCEDENTE ESTATAL
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