Regl. 9157, art. 19
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 19
a) Toda la propiedad y/o materiales declarados excedentes para el uso de cualesquiera de las
entidades gubernamentales, municipios, instituciones sin fines de lucro o personas adscritas al
Programa, serán publicados en la página de internet de la ASG y/o cualquier otro medio
disponible. De igual manera se hará con los bienes advenidos y evidencias recibidos por parte
de la PolicÃa de Puerto Rico y que se definen en el CapÃtulo IX de este Reglamento.
b) El Director del Programa será responsable de mantener actualizada la información que se
publique mediante la página de internet de la ASG.
c) Todas las entidades gubernamentales, municipios, instituciones sin fines de lucro o personas
adscritas al Programa tendrán acceso a la información contenida en la página de internet de la
ASG relacionada a la propiedad y/o materiales declarados excedentes o los bienes advenidos.