Regl. 9157, art. 19

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 19

a) Toda la propiedad y/o materiales declarados excedentes para el uso de cualesquiera de las entidades gubernamentales, municipios, instituciones sin fines de lucro o personas adscritas al Programa, serán publicados en la página de internet de la ASG y/o cualquier otro medio disponible. De igual manera se hará con los bienes advenidos y evidencias recibidos por parte de la Policía de Puerto Rico y que se definen en el Capítulo IX de este Reglamento. b) El Director del Programa será responsable de mantener actualizada la información que se publique mediante la página de internet de la ASG. c) Todas las entidades gubernamentales, municipios, instituciones sin fines de lucro o personas adscritas al Programa tendrán acceso a la información contenida en la página de internet de la ASG relacionada a la propiedad y/o materiales declarados excedentes o los bienes advenidos.
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