Regl. 9157, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 2

Este Reglamento se emite conforme al Capítulo II, artículos 10(f); 11(b) (j) (k) (m) y el Capítulo III, artículos 22 de la Ley Núm. 73-2019 titulada "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019' (la Ley), los cuales establecen, entre otras cosas, que la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico (ASG) tiene la facultad y el deber de prescribir la política y método para proveer la utilización al máximo de propiedad excedente de los organismos gubernamentales, incluida la propiedad de las entidades de la Rama Ejecutiva y corporaciones públicas, conforme a las disposiciones de ley o reglamentación aplicable. El Administrador, por su parte, tendrá la facultad y el deber de establecer las normas y controles necesarios para el uso y conservación de la propiedad pública bajo su custodia, conforme a las disposiciones de ley o reglamentos aplicables; adoptar, enmendar y derogar reglamentos para cumplir con las disposiciones de esta Ley y cualesquiera otras leyes aplicables; imponer el cobro de una tarifa justa y razonable, por los servicios que se brinden; tomar posesión de toda propiedad mueble abandonada o no reclamada en los predios de los edificios gubernamentales y utilizar, transferir o, de cualquier otra forma, disponer de dicha propiedad de acuerdo con la reglamentación que a tales efectos adopte y en cumplimiento con la legislación y reglamentación aplicable tanto estatal como federal; y disponer de la propiedad pública declarada excedente a través de los medios descritos en el Art. 22 de la Ley. Ley Núm. 88 del 31 de mayo de 1967, según enmendada, conocida como la "Ley de Bienes Advenidos". 4
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