Regl. 9157, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 2
Este Reglamento se emite conforme al Capítulo II, artículos 10(f); 11(b) (j) (k) (m) y el Capítulo
III, artículos 22 de la Ley Núm. 73-2019 titulada "Ley de la Administración de Servicios Generales
para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019' (la Ley), los cuales
establecen, entre otras cosas, que la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto
Rico (ASG) tiene la facultad y el deber de prescribir la política y método para proveer la utilización
al máximo de propiedad excedente de los organismos gubernamentales, incluida la propiedad de
las entidades de la Rama Ejecutiva y corporaciones públicas, conforme a las disposiciones de ley
o reglamentación aplicable. El Administrador, por su parte, tendrá la facultad y el deber de
establecer las normas y controles necesarios para el uso y conservación de la propiedad pública
bajo su custodia, conforme a las disposiciones de ley o reglamentos aplicables; adoptar, enmendar
y derogar reglamentos para cumplir con las disposiciones de esta Ley y cualesquiera otras leyes
aplicables; imponer el cobro de una tarifa justa y razonable, por los servicios que se brinden; tomar
posesión de toda propiedad mueble abandonada o no reclamada en los predios de los edificios
gubernamentales y utilizar, transferir o, de cualquier otra forma, disponer de dicha propiedad de
acuerdo con la reglamentación que a tales efectos adopte y en cumplimiento con la legislación y
reglamentación aplicable tanto estatal como federal; y disponer de la propiedad pública declarada
excedente a través de los medios descritos en el Art. 22 de la Ley. Ley Núm. 88 del 31 de mayo
de 1967, según enmendada, conocida como la "Ley de Bienes Advenidos".
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