Regl. 9157, art. 20

Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 20

a) Las entidades gubernamentales, corporaciones públicas exentas, municipios, instituciones sin fines de lucro o personas adscritas al Programa interesadas en adquirir cualquiera de la propiedad y/o material declarado excedente o bienes advenidos completarán una solicitud a través del correo electrónico solicitudespe@asg.pr.gov b) Toda solicitud debe contener una descripción clara de la propiedad que interesan adquirir y el uso que dará a la misma. c) Toda solicitud será aprobada por el Director del Programa y el Administrador o su Representante Autorizado. 18
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