Regl. 9157, art. 20
Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 20
a) Las entidades gubernamentales, corporaciones públicas exentas, municipios, instituciones sin
fines de lucro o personas adscritas al Programa interesadas en adquirir cualquiera de la
propiedad y/o material declarado excedente o bienes advenidos completarán una solicitud a
través del correo electrónico solicitudespe@asg.pr.gov
b) Toda solicitud debe contener una descripción clara de la propiedad que interesan adquirir y el
uso que dará a la misma.
c) Toda solicitud será aprobada por el Director del Programa y el Administrador o su
Representante Autorizado.
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