Regl. 9157, art. 21
Selección del Método de Disposición
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 21
a) El CapÃtulo III, ArtÃculo 22 de la Ley establece que el Administrador podrá disponer de la
propiedad pública declarada excedente mediante traspaso, venta, cesión, donación o
transferencia.
b) El Director del Programa, previa autorización expresa del Administrador y/o su Representante
Autorizado, dispondrá de la propiedad y/o materiales declarados excedentes o los bienes
advenidos, utilizando uno de los métodos de disposición establecido por la Ley y que se indican
en el inciso (a) anterior.
c) Se seleccionará aquel método de disposición que garantice la utilización al máximo de la
propiedad excedente. Para esto, se seguirá el siguiente procedimiento:
i. De recibirse una solicitud para la adquisición de determinada propiedad, material o bien
advenido y la misma proviene de un Organismo de la Rama Ejecutiva, se procederá a
transferir la propiedad, material o bien advenido, según se establece en el ArtÃculo 22 de
este Reglamento.
ii.
De recibirse una solicitud para la adquisición de determinada propiedad, material o bien
advenido y la misma proviene de una entidad exenta y/o municipios se dispondrá mediante
la venta a precio nominal, según definido en este reglamento.
iii.
De recibirse una solicitud para la adquisición de determinada propiedad, material o bien
advenido y la misma no proviene de un Organismo de la Rama Ejecutiva, entidad exenta
y/o municipios se dispondrá mediante la venta a precio razonable, según definido en este
reglamento.
iv.
De recibirse más de una solicitud para la adquisición de determinada propiedad, material
o bien advenido y la misma proviene de un organismo de la Rama Ejecutiva se transferirá,
según establecido en el artÃculo 22 de este Reglamento. Se tomarán en consideración los
siguientes criterios para determinar a cuál se le otorgará el bien:
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1. Necesidad;
2. Que se haga uso al máximo de la propiedad, material o bien advenido;
3. Costos relacionados a la transportación para trasladar la propiedad, el material o bien
advenido;
4. Orden en que se recibió la solicitud.
V.
De recibirse más de una solicitud para la adquisición de determinada propiedad, material
o bien advenido, se dispondrá del mismo mediante venta según establecido en el artÃculo
23 de este reglamento. Se tomarán en consideración los siguientes criterios para
determinar a cuál entidad, institución sin fines lucro o persona cualificada se le otorgará
el bien:
1. Necesidad;
2. Que se haga uso al máximo de la propiedad, material o bien advenido;
3. Disponibilidad de fondos para adquirir el mismo;
4. Costos relacionados a la transportación para trasladar la propiedad, el material o bien
advenido;
5. Orden en que se recibió la solicitud.