Regl. 9157, art. 21

Selección del Método de Disposición

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 21

a) El Capítulo III, Artículo 22 de la Ley establece que el Administrador podrá disponer de la propiedad pública declarada excedente mediante traspaso, venta, cesión, donación o transferencia. b) El Director del Programa, previa autorización expresa del Administrador y/o su Representante Autorizado, dispondrá de la propiedad y/o materiales declarados excedentes o los bienes advenidos, utilizando uno de los métodos de disposición establecido por la Ley y que se indican en el inciso (a) anterior. c) Se seleccionará aquel método de disposición que garantice la utilización al máximo de la propiedad excedente. Para esto, se seguirá el siguiente procedimiento: i. De recibirse una solicitud para la adquisición de determinada propiedad, material o bien advenido y la misma proviene de un Organismo de la Rama Ejecutiva, se procederá a transferir la propiedad, material o bien advenido, según se establece en el Artículo 22 de este Reglamento. ii. De recibirse una solicitud para la adquisición de determinada propiedad, material o bien advenido y la misma proviene de una entidad exenta y/o municipios se dispondrá mediante la venta a precio nominal, según definido en este reglamento. iii. De recibirse una solicitud para la adquisición de determinada propiedad, material o bien advenido y la misma no proviene de un Organismo de la Rama Ejecutiva, entidad exenta y/o municipios se dispondrá mediante la venta a precio razonable, según definido en este reglamento. iv. De recibirse más de una solicitud para la adquisición de determinada propiedad, material o bien advenido y la misma proviene de un organismo de la Rama Ejecutiva se transferirá, según establecido en el artículo 22 de este Reglamento. Se tomarán en consideración los siguientes criterios para determinar a cuál se le otorgará el bien: 19 1. Necesidad; 2. Que se haga uso al máximo de la propiedad, material o bien advenido; 3. Costos relacionados a la transportación para trasladar la propiedad, el material o bien advenido; 4. Orden en que se recibió la solicitud. V. De recibirse más de una solicitud para la adquisición de determinada propiedad, material o bien advenido, se dispondrá del mismo mediante venta según establecido en el artículo 23 de este reglamento. Se tomarán en consideración los siguientes criterios para determinar a cuál entidad, institución sin fines lucro o persona cualificada se le otorgará el bien: 1. Necesidad; 2. Que se haga uso al máximo de la propiedad, material o bien advenido; 3. Disponibilidad de fondos para adquirir el mismo; 4. Costos relacionados a la transportación para trasladar la propiedad, el material o bien advenido; 5. Orden en que se recibió la solicitud.
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