Regl. 9157, art. 22

Transferencias

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 22

a) La ASG podrá transferir la propiedad y/o material declarado excedente o los bienes advenidos a: i. Organismos de la Rama Ejecutiva obligados por la Ley a adquirir y disponer de la propiedad con la intervención de la ASG; ii. Entidades exentas; iii. Entidades sin fines de lucro debidamente incorporadas, que sirvan a un propósito social y cualificadas en alguno de sus programas sociales para recibir fondos del Gobierno de Puerto Rico; 20 iv. Organismo gubernamental de los Estados Unidos de América, ya sea federal o estatal; V. Corporaciones Públicas; vi. Agricultor bona fide certificado como tal por el Departamento de Agricultura, acuicultor, avicultor, artesano, pescador y porteador público bona fide. b) Los Organismos de la Rama Ejecutiva tendrán prioridad sobre cualquier otra entidad gubernamental, entidades exentas, instituciones sin fines de lucro, organismos o personas al momento de llevarse a cabo un traspaso. Cuando ningún Organismo de la Rama Ejecutiva esté interesado en la propiedad o material declarado excedente o bien advenido, es que se podrá traspasar el mismo a cualquiera otra de las entidades o personas que se indican en el artículo 22. c) Al momento de llevarse a cabo la transferencia se completarán los formularios establecidos para este propósito.
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