Regl. 9157, art. 22
Transferencias
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 22
a) La ASG podrá transferir la propiedad y/o material declarado excedente o los bienes advenidos
a:
i. Organismos de la Rama Ejecutiva obligados por la Ley a adquirir y disponer de la
propiedad con la intervención de la ASG;
ii. Entidades exentas;
iii. Entidades sin fines de lucro debidamente incorporadas, que sirvan a un propósito social y
cualificadas en alguno de sus programas sociales para recibir fondos del Gobierno de
Puerto Rico;
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iv. Organismo gubernamental de los Estados Unidos de América, ya sea federal o estatal;
V. Corporaciones Públicas;
vi. Agricultor bona fide certificado como tal por el Departamento de Agricultura, acuicultor,
avicultor, artesano, pescador y porteador público bona fide.
b) Los Organismos de la Rama Ejecutiva tendrán prioridad sobre cualquier otra entidad
gubernamental, entidades exentas, instituciones sin fines de lucro, organismos o personas al
momento de llevarse a cabo un traspaso. Cuando ningún Organismo de la Rama Ejecutiva esté
interesado en la propiedad o material declarado excedente o bien advenido, es que se podrá
traspasar el mismo a cualquiera otra de las entidades o personas que se indican en el artÃculo
22.
c) Al momento de llevarse a cabo la transferencia se completarán los formularios establecidos
para este propósito.