Regl. 9157, art. 23
Ventas
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 23
a) La ASG podrá vender la propiedad y/o material declarado excedente o los bienes advenidos
siguiendo diferentes procedimientos o mecanismos de venta estipulados por la Ley. Entre
éstos:
i.
Venta a un precio nominal a las entidades exentas y municipios que no están obligados por
la Ley a adquirir y disponer de la propiedad con la intervención de la ASG.
ii.
Venta a un precio razonable a las entidades sin fines de lucro debidamente incorporadas,
que sirvan a un propósito social y cualificadas en alguno de sus programas sociales para
recibir fondos del Gobierno de Puerto Rico.
iii.
Venta a determinado organismo gubernamental de los Estados Unidos de América, ya sea
federal o estatal.
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iv.
Venta mediante subasta pública a:
1. La Rama Ejecutiva;
2. Corporaciones públicas;
3. Municipios;
4. Organizaciones sin fines de lucro debidamente inscritas y en cumplimiento con el
requerimiento de rendir Informes Anuales ante el Departamento de Estado, si aplica;
5. A todo agricultor bona fide certificado como tal por el Departamento de Agricultura,
acuicultor, avicultor, artesano, pescador y porteador público bona fide reconocido o
autorizado a ejercer como tal por la entidad gubernamental con facultad para ello;
6. Otros licitadores interesados.
b) Disposiciones generales:
i. La propiedad y/o material declarado excedente o los bienes advenidos serán vendidos en
las condiciones en que se encuentran fÃsicamente y no se ofrecerán garantÃas sobre éstos.
ii. El comprador será responsable de los gastos de transportación y/o acarreo de la propiedad
y/o material declarado excedente o los bienes advenidos adquiridos.
iii.
En el caso de venta mediante subasta pública, se seguirá el procedimiento establecido en
el Reglamento de la Junta de Subasta de la ASG.