Regl. 9157, art. 23

Ventas

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 23

a) La ASG podrá vender la propiedad y/o material declarado excedente o los bienes advenidos siguiendo diferentes procedimientos o mecanismos de venta estipulados por la Ley. Entre éstos: i. Venta a un precio nominal a las entidades exentas y municipios que no están obligados por la Ley a adquirir y disponer de la propiedad con la intervención de la ASG. ii. Venta a un precio razonable a las entidades sin fines de lucro debidamente incorporadas, que sirvan a un propósito social y cualificadas en alguno de sus programas sociales para recibir fondos del Gobierno de Puerto Rico. iii. Venta a determinado organismo gubernamental de los Estados Unidos de América, ya sea federal o estatal. 21 iv. Venta mediante subasta pública a: 1. La Rama Ejecutiva; 2. Corporaciones públicas; 3. Municipios; 4. Organizaciones sin fines de lucro debidamente inscritas y en cumplimiento con el requerimiento de rendir Informes Anuales ante el Departamento de Estado, si aplica; 5. A todo agricultor bona fide certificado como tal por el Departamento de Agricultura, acuicultor, avicultor, artesano, pescador y porteador público bona fide reconocido o autorizado a ejercer como tal por la entidad gubernamental con facultad para ello; 6. Otros licitadores interesados. b) Disposiciones generales: i. La propiedad y/o material declarado excedente o los bienes advenidos serán vendidos en las condiciones en que se encuentran físicamente y no se ofrecerán garantías sobre éstos. ii. El comprador será responsable de los gastos de transportación y/o acarreo de la propiedad y/o material declarado excedente o los bienes advenidos adquiridos. iii. En el caso de venta mediante subasta pública, se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Subasta de la ASG.
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