Regl. 9157, art. 25
Donación
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 25
a) La ASG podrá donar la propiedad y/o material declarado excedente o los bienes advenidos a:
i.
La Rama Ejecutiva;
ii.
Corporaciones públicas;
iii.
Organizaciones sin fines de lucro debidamente inscritas y en cumplimiento con el
requerimiento de rendir Informes Anuales ante el Departamento de Estado, si aplica;
iv.
A todo agricultor bona fide certificado como tal por el Departamento de Agricultura,
acuicultor, avicultor, artesano, pescador y porteador público bona fide reconocido o
autorizado a ejercer como tal por la entidad gubernamental con facultad para ello.
b) La entidad gubernamental, institución sin fines de lucro o persona beneficiaria de la donación,
firmará una certificación donde se hace responsable de la custodia, uso y control de la
propiedad y/o material declarado excedente o los bienes advenidos recibidos.
c) La propiedad cedida tendrá que ser retenida por un perÃodo de dos (2) años.