Regl. 9157, art. 25

Donación

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 25

a) La ASG podrá donar la propiedad y/o material declarado excedente o los bienes advenidos a: i. La Rama Ejecutiva; ii. Corporaciones públicas; iii. Organizaciones sin fines de lucro debidamente inscritas y en cumplimiento con el requerimiento de rendir Informes Anuales ante el Departamento de Estado, si aplica; iv. A todo agricultor bona fide certificado como tal por el Departamento de Agricultura, acuicultor, avicultor, artesano, pescador y porteador público bona fide reconocido o autorizado a ejercer como tal por la entidad gubernamental con facultad para ello. b) La entidad gubernamental, institución sin fines de lucro o persona beneficiaria de la donación, firmará una certificación donde se hace responsable de la custodia, uso y control de la propiedad y/o material declarado excedente o los bienes advenidos recibidos. c) La propiedad cedida tendrá que ser retenida por un período de dos (2) años.
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