Regl. 3840, art. 16
Conferencia con antelación a la vista.
Length: 86 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 16
E1 oficial examinador podrá convocar (motu proprio) O a solicitud
de parte una conferencia con antelación a la vista, y podrá ordenar
a las partes que se reunan con anterioridad a la misma y radiquen
un informe dentro de los diez (10) dÃas laborables anteriores a la
fecha de este vista.
E1 contenido del informe, según modificado y/o aprobado por
el oficial examinador regirá el curso subsiguiente del procedimiento,
salvo que el oficial examinador por causa justificada y en bien de
la justicia autorice alguna modificación.