Regl. 9157, art. 27

Procedimiento de Canje ("Trade In") o Permuta

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 27

a) Las entidades gubernamentales podrán adquirir un bien bajo el procedimiento de canje o permuta. b) El Encargado de la Propiedad de la agencia peticionaria dará de baja el bien entregado en canje o permuta utilizando el formulario promulgado por el Secretario de Hacienda. c) Previo a adquirir un bien mediante el procedimiento de canje o permuta, los Encargados de la Propiedad someterán al Director de Propiedad Excedente de la ASG: i. Una carta explicativa solicitando autorización para que se le permita intercambiar o permutar un bien de la agencia. La carta deberá incluir una descripción del bien o equipo a intercambiarse o permutarse y los beneficios de dicha transacción. ii. Propuesta y oferta del suplidor. 24 iii. Copia del comprobante de pago correspondiente y orden de compra, mediante los cuales se adquirió la propiedad que interesa dar en canje. iv. Copia de la obligación y orden de compra mediante la cual se va a adquirir la nueva propiedad. V. Formulario promulgado por el Secretario de Hacienda para este propósito. d) Un Inspector del Programa verificará todos los documentos recibidos. De ser necesario, visitará la agencia peticionaria para inspeccionar el activo que desea entregar en canje o permuta, tasará la misma y determinará si el precio ofrecido por el suplidor beneficia los mejores intereses para el Gobierno de Puerto Rico. e) Luego del Inspector y el Director del Programa evaluar la transacción y los documentos recibidos recomendarán favorable o no la transacción de canje o permuta y completará el formulario a estos fines. f) Toda transacción bajo el procedimiento de canje o permuta tendrá que ser autorizada por el Director del Programa y el Administrador y/o su Representante Autorizado. g) Luego de autorizada la transacción por el Programa, el Encargado de la Propiedad podrá entregar al vendedor el bien como pago parcial o total (permuta) del bien que va a adquirir. h) La orden de compra que se prepare para adquirir un bien mediante el procedimiento de canje o permuta, deberá reflejar claramente el monto del crédito obtenido por el bien intercambiado o permutado.
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