Regl. 9157, art. 28
Disposición de Vehículos de Motor
Length: 203 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 28
a) El Gerente de Transporte de cada una de las entidades gubernamentales se comunicará con la
División de Transporte de la ASG para notificar cualquier baja relacionada a cualquier
vehículo de motor y se seguirán los procedimientos establecidos en los Artículo 15 de este
Reglamento.
25
b) El Director de Transporte de la ASG notificará la baja al Director del Programa y declarará
excedente en el formulario correspondiente junto al expediente de la unidad y las llaves del
vehículo.
c) El Programa de Transporte, antes de declarar las unidades excedentes se asegurará de que la
unidad esté libre de gravamen, multas y/o incumplimiento a las regulaciones en Ley que rijan
para este tipo de propiedad.
d) El expediente referido al Programa de Propiedad Excedente, además de otros documentos,
debe contener hoja de inspección de la unidad, fotos, certificación de entrega de tablilla al
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
e) El tasador del Programa tasará la(s) unidad(es) en comparativa con el valor en el mercado e
incluirá la(s) misma(s) como parte del inventario de propiedad excedente.
f) Se dispondrá de las unidades, sus piezas o accesorios siguiendo los procedimientos que se
establecen en los Art. 21 al 25 de este reglamento, según aplique.