Regl. 9157, art. 28

Disposición de Vehículos de Motor

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 28

a) El Gerente de Transporte de cada una de las entidades gubernamentales se comunicará con la División de Transporte de la ASG para notificar cualquier baja relacionada a cualquier vehículo de motor y se seguirán los procedimientos establecidos en los Artículo 15 de este Reglamento. 25 b) El Director de Transporte de la ASG notificará la baja al Director del Programa y declarará excedente en el formulario correspondiente junto al expediente de la unidad y las llaves del vehículo. c) El Programa de Transporte, antes de declarar las unidades excedentes se asegurará de que la unidad esté libre de gravamen, multas y/o incumplimiento a las regulaciones en Ley que rijan para este tipo de propiedad. d) El expediente referido al Programa de Propiedad Excedente, además de otros documentos, debe contener hoja de inspección de la unidad, fotos, certificación de entrega de tablilla al Departamento de Transportación y Obras Públicas. e) El tasador del Programa tasará la(s) unidad(es) en comparativa con el valor en el mercado e incluirá la(s) misma(s) como parte del inventario de propiedad excedente. f) Se dispondrá de las unidades, sus piezas o accesorios siguiendo los procedimientos que se establecen en los Art. 21 al 25 de este reglamento, según aplique.
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