Regl. 9157, art. 29

Disposición y delegación de destrucción de propiedad inservible por

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 29

emergencia: a) Cualquier Jefe de Agencia podrá solicitar al Director del Programa la disposición de cualquier bien que representa un peligro a la vida, salud, propiedad o seguridad pública. b) Para esto, los Jefes de Agencia tendrán que someter al Administrador los siguientes documentos: i. Memorando explicativo explicando las razones de por qué se requiere disponer de emergencia del bien y solicitándole la disposición del mismo. Deberá indicar claramente de qué manera éste representa un peligro a la vida, salud, propiedad o seguridad pública; localización del bien y cualquier otra información que lleve al Administrador a aprobar dicha disposición; ii. La Declaración de Propiedad Excedente y/o Solicitud de Baja de Material Excedente; 26 iii. Fotos de todos los bienes; iv. Cualquier otra información que requiera el personal del Programa. c) Si el bien del cual proponen disponer se encuentra en proceso de reclamación, el Jefe de la Agencia que solicita la disposición del mismo, deberá verificar los acuerdos con las compañías aseguradoras y asegurarse de cumplir con todos los procedimientos relacionados a cualquier reclamación, pagos u otros requisitos previos a la disposición del mismo. d) Un Inspector del Programa evaluará el bien que desean dar de baja junto al Encargado de la Propiedad de la agencia peticionaria. e) El Inspector emitirá sus recomendaciones por escrito en cuanto a la disposición del bien y las mismas serán evaluadas por el Director del Programa con el fin de determinar si puede delegarle al Encargado de la Propiedad de la agencia peticionaria la disposición del mismo. f) Si se autoriza al Encargado de la Propiedad de la agencia peticionaria a disponer del bien, el Director del Programa completará el formulario a estos fines, delegando en éste dicha función. g) El Encargado de la Propiedad de la agencia peticionaria dispondrá del bien junto a un auditor y un testigo que no esté relacionado con los procedimientos y administración de la propiedad. Acto seguido, se levantará un acta describiendo los hechos acontecidos que incluirá, entre otros, la siguiente información: i. Fecha, hora y lugar de la disposición; ii. Nombres, posiciones y firmas de las personas presentes; iii. Descripción de la propiedad; iv. Nombre de la compañía contratada para la disposición, si alguna; V. Nombre(s) y firma(s) de la(s) persona(s) de la compañía contratada; vi. Cualquier otra información relevante. 27
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