Regl. 9157, art. 30 dup2
Decomisos por lista
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 30 dup2
a) Cualquier Jefe de Agencia podrá solicitar al Administrador la disposición por lista de
cualquier bien que representa un peligro a la vida, salud, propiedad o seguridad pública,
que no se pueda identificar con anterioridad al inicio de disponer.
b) Para esto, los Jefes de Agencia tendrán que someter al Administrador los siguientes
documentos:
i.
Memorando explicando las razones de por qué se requiere disponer por lista del
bien y solicitando la disposición del mismo. Deberá indicar claramente de qué
manera éste representa un peligro a la vida, salud, propiedad o seguridad pública;
localización del bien y cualquier otra información que lleve al Administrador a
aprobar dicha disposición;
ii.
Fotos de todos los bienes;
iii.
Cualquier otra información que requiera el personal del Programa.
c) Un Inspector del Programa evaluará el bien que desean dar de baja junto al Encargado de
la Propiedad de la agencia peticionaria.
d) El Inspector emitirá sus recomendaciones por escrito en cuanto a la disposición del bien y
las mismas serán evaluadas por el Director del Programa con el fin de determinar si se
autoriza la disposición utilizando el método por lista.
e) El Administrador autorizará mediante comunicación escrita su determinación final.
f) Si se autoriza el Inspector del Programa coordinará con el Encargado de la Propiedad de la
agencia peticionaria para disponer de los bienes.
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g) El Encargado de la Propiedad en un término no mayor de treinta (30) días luego de
concluida la disposición hará entrega al Programa de los formularios correspondientes para
la baja de la propiedad.
h) De determinarse que la condición en que se encuentre la propiedad es a consecuencia del
mal manejo y negligencia por parte de las entidades gubernamentales, estará sujeta a multas
y penalidades establecidas por el Administrador según dispuesto en la Ley Núm. 38 de 30
de junio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
CAPÍTULO VII
DESTRUCCIÓN DE PROPIEDAD EXCEDENTE