Regl. 9157, art. 31 dup2

Procedimientos

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 31 dup2

a) El Programa podrá destruir la propiedad y material declarado excedente mediante el método de decomiso, trituración, o cualquier otro método disponible cuando el Inspector determine que ésta es: i. Inservible; ii. No tenga valor; iii. El costo de reparación es mayor que la cantidad que se pueda recuperar de ser vendida. b) El Director del Programa podrá delegar la destrucción de la propiedad declarada excedente o el material inservible a iniciativa propia o a solicitud del Jefe o Encargado de la Propiedad de la entidad gubernamental peticionaria. c) El Jefe de la Entidad Gubernamental peticionaria solicitará mediante carta al Administrador y al Director del Programa que se le delegue la destrucción de la propiedad declarada excedente o el material inservible. En la misma, detallará las razones por las cuales es necesario que se le delegue la destrucción. 29 d) La carta estará acompañada de la "Declaración de Propiedad Excedente" ó la "Solicitud de Baja de Material Excedente" preparados para aquella propiedad o material para la cual se está solicitando la delegación de destrucción. e) Una vez autorizada la delegación; el Director e Inspector del Programa completarán y firmarán el formulario establecido a estos fines. f) El Director del Programa retendrá una copia de la autorización y entregará el original a la entidad gubernamental peticionaria para que proceda con la destrucción inmediata de la propiedad o el material. g) La destrucción de la propiedad o el material se realizará en presencia del Encargado de la Propiedad, un auditor de la Oficina del Inspector General y un testigo que no esté relacionado con los procedimientos y administración de la propiedad. h) Una vez se complete el proceso de destrucción, el Jefe de la Entidad Gubernamental o su Representante Autorizado y el testigo certificarán la destrucción de la propiedad o el material en la parte inferior de la autorización. Además, levantarán un Acta. i) El Acta incluirá la siguiente información: i. Fecha, lugar y hora de la destrucción; ii. Nombre y firma de las personas presentes; iii. Los hechos acontecidos; iv. Una descripción de la propiedad o el material destruido; V. Número de la propiedad que tenían; vi. Método de disposición. j) El Encargado de la Propiedad de la entidad gubernamental peticionaria mantendrá en sus archivos el acta y la autorización. Además, notificará de dicha destrucción a la División de Cuentas de la Propiedad del Negociado de Cuentas del Departamento de Hacienda. 30 CAPÍTULO VIII RECICLAJE DE PROPIEDAD EXCEDENTE
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