Regl. 9157, art. 31 dup2
Procedimientos
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 31 dup2
a) El Programa podrá destruir la propiedad y material declarado excedente mediante el método
de decomiso, trituración, o cualquier otro método disponible cuando el Inspector determine
que ésta es:
i. Inservible;
ii. No tenga valor;
iii. El costo de reparación es mayor que la cantidad que se pueda recuperar de ser vendida.
b) El Director del Programa podrá delegar la destrucción de la propiedad declarada excedente o
el material inservible a iniciativa propia o a solicitud del Jefe o Encargado de la Propiedad de
la entidad gubernamental peticionaria.
c) El Jefe de la Entidad Gubernamental peticionaria solicitará mediante carta al Administrador y
al Director del Programa que se le delegue la destrucción de la propiedad declarada excedente
o el material inservible. En la misma, detallará las razones por las cuales es necesario que se
le delegue la destrucción.
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d) La carta estará acompañada de la "Declaración de Propiedad Excedente" ó la "Solicitud de
Baja de Material Excedente" preparados para aquella propiedad o material para la cual se está
solicitando la delegación de destrucción.
e) Una vez autorizada la delegación; el Director e Inspector del Programa completarán y firmarán
el formulario establecido a estos fines.
f) El Director del Programa retendrá una copia de la autorización y entregará el original a la
entidad gubernamental peticionaria para que proceda con la destrucción inmediata de la
propiedad o el material.
g) La destrucción de la propiedad o el material se realizará en presencia del Encargado de la
Propiedad, un auditor de la Oficina del Inspector General y un testigo que no esté relacionado
con los procedimientos y administración de la propiedad.
h) Una vez se complete el proceso de destrucción, el Jefe de la Entidad Gubernamental o su
Representante Autorizado y el testigo certificarán la destrucción de la propiedad o el material
en la parte inferior de la autorización. Además, levantarán un Acta.
i) El Acta incluirá la siguiente información:
i. Fecha, lugar y hora de la destrucción;
ii. Nombre y firma de las personas presentes;
iii. Los hechos acontecidos;
iv. Una descripción de la propiedad o el material destruido;
V. Número de la propiedad que tenían;
vi. Método de disposición.
j) El Encargado de la Propiedad de la entidad gubernamental peticionaria mantendrá en sus
archivos el acta y la autorización. Además, notificará de dicha destrucción a la División de
Cuentas de la Propiedad del Negociado de Cuentas del Departamento de Hacienda.
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CAPÍTULO VIII
RECICLAJE DE PROPIEDAD EXCEDENTE