Regl. 9157, art. 32
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 32
a) Todas las entidades gubernamentales, entidades exentas y municipios podrán solicitar al
Programa los servicios de decomiso y/o disposición de equipos, metales y demás materiales
reciclables declarados excedentes.
b) Entre los equipos, metales y demás materiales reciclables se encuentran:
i. Hierro;
ii. Aluminio;
iii. Bronce;
iv. Cobre;
V. Acero Inoxidable;
vi. Aceite usado;
vii. BaterÃas usadas de vehÃculos;
viii. CatalÃticos;
ix. Chatarra;
X. VehÃculos de Motor;
xi. Equipos electrónicos.
c) La ASG contratará los servicios de reciclaje de metales y equipos electrónicos mediante un
proceso de subasta. Los contratos deberán ser otorgados por la División Legal y aprobados
por el Administrador.
d) Los equipos, metales y demás materiales reciclables declarados excedentes que el Programa
obtiene de parte de las entidades gubernamentales, entidades exentas y municipios será
vendido a las compañÃas privadas contratadas por la ASG a los porcientos y precios
establecidos en el contrato.
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e) Se prohÃbe a cualquier entidad gubernamental, entidad exenta o municipio vender directamente
o negociar cualquier precio o condición con las compañÃas de reciclaje contratadas por la ASG.