Regl. 9157, art. 32

General

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 32

a) Todas las entidades gubernamentales, entidades exentas y municipios podrán solicitar al Programa los servicios de decomiso y/o disposición de equipos, metales y demás materiales reciclables declarados excedentes. b) Entre los equipos, metales y demás materiales reciclables se encuentran: i. Hierro; ii. Aluminio; iii. Bronce; iv. Cobre; V. Acero Inoxidable; vi. Aceite usado; vii. Baterías usadas de vehículos; viii. Catalíticos; ix. Chatarra; X. Vehículos de Motor; xi. Equipos electrónicos. c) La ASG contratará los servicios de reciclaje de metales y equipos electrónicos mediante un proceso de subasta. Los contratos deberán ser otorgados por la División Legal y aprobados por el Administrador. d) Los equipos, metales y demás materiales reciclables declarados excedentes que el Programa obtiene de parte de las entidades gubernamentales, entidades exentas y municipios será vendido a las compañías privadas contratadas por la ASG a los porcientos y precios establecidos en el contrato. 31 e) Se prohíbe a cualquier entidad gubernamental, entidad exenta o municipio vender directamente o negociar cualquier precio o condición con las compañías de reciclaje contratadas por la ASG.
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