Regl. 9157, art. 33

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 33

a) Toda solicitud para servicios de reciclaje recibida por el Director del Programa será canalizada a través de un Inspector. Este coordinará, con la compañía de reciclaje contratada y el Encargado de la Propiedad de la entidad gubernamental, entidad exenta o municipio, el día y la hora del recogido del material reciclable. b) Previo al levantamiento del material reciclable, el Inspector del Programa obtendrá un recibo por parte del personal de la compañía de reciclaje donde se indique el pesaje del camión vacío. El recibo será firmado por el Inspector del Programa y el representante de la compañía de reciclaje. c) El personal de la compañía de reciclaje realizará el recogido o levantamiento del material reciclable en presencia del Inspector del Programa y el Encargado de la Propiedad de la entidad peticionaria dentro del término de tiempo establecido en el contrato con la ASG. d) El Inspector entregará inmediatamente todos los recibos y la certificación de precios de los metales al Director del Programa.
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