Regl. 9157, art. 34 dup2

Vehículos de Motor o Chatarra

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 34 dup2

a) Las entidades gubernamentales, entidades exentas y municipios que interesen los servicios de reciclaje en cuanto a vehículos de motor o chatarra declarados excedentes, harán una solicitud por correo electrónico o postal al Director del Programa. b) El personal de la compañía de reciclaje realizará el recogido o levantamiento del vehículo o chatarra en presencia del Inspector del Programa y un Representante Autorizado por la entidad peticionaria. c) Los vehículos serán destruidos o compactados en el lugar donde se llevará a cabo el decomiso. 32 d) En cuanto a los procedimientos de destrucción o decomiso, pesaje y la venta de material reciclable se seguirán los mismos procedimientos establecidos en los Art. 33 de este Reglamento. CAPÍTULO IX BIENES ADVENIDOS
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