Regl. 9157, art. 34 dup2
Vehículos de Motor o Chatarra
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 34 dup2
a) Las entidades gubernamentales, entidades exentas y municipios que interesen los servicios de
reciclaje en cuanto a vehículos de motor o chatarra declarados excedentes, harán una solicitud
por correo electrónico o postal al Director del Programa.
b) El personal de la compañía de reciclaje realizará el recogido o levantamiento del vehículo o
chatarra en presencia del Inspector del Programa y un Representante Autorizado por la entidad
peticionaria.
c) Los vehículos serán destruidos o compactados en el lugar donde se llevará a cabo el decomiso.
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d) En cuanto a los procedimientos de destrucción o decomiso, pesaje y la venta de material
reciclable se seguirán los mismos procedimientos establecidos en los Art. 33 de este
Reglamento.
CAPÍTULO IX
BIENES ADVENIDOS