Regl. 9157, art. 35

Procedimiento bajo la Ley de Bienes Advenidos

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 35

Conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 88 del 31 de mayo de 1967, según enmendada, conocida como la "Ley de Bienes Advenidos", el Negociado de la Policía de Puerto Rico (la Policía), custodiará y posteriormente entregará a la Administración todos aquellos bienes que se encuentran bajo su custodia como resultado de sus funciones oficiales, excepto las armas de fuego, dinero, drogas y la propiedad robada o ilegalmente apropiada relacionada a juicios pendientes en los tribunales para investigación por la comisión de un delito. 1. En atención con las disposiciones de la Ley Núm. 88 del 31 de mayo del 1967, según enmendada, conocida como la "Ley de Bienes Advenidos", los bienes serán entregados en el Programa luego de transcurrido un año de éstos haberse recibido en los centros de las comandancias de la Policía.
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