Regl. 9157, art. 36

Regla 251 de Procedimiento Criminal

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 36

La evidencia conforme a la Regla 251 de Procedimiento Criminal se considerará un bien advenido cuando: 1. El caso fue resuelto por el Tribunal y la evidencia, excepto armas de fuego y dinero, no fue reclamada por sus dueños durante un período de seis (6) meses a partir de la fecha de la sentencia, orden o archivo del caso; o 2. Cuando un Fiscal o Tribunal determinen que la propiedad ocupada no constituye evidencia. 33
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