Regl. 9157, art. 36
Regla 251 de Procedimiento Criminal
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 36
La evidencia conforme a la Regla 251 de Procedimiento Criminal se considerará un bien advenido
cuando:
1. El caso fue resuelto por el Tribunal y la evidencia, excepto armas de fuego y dinero,
no fue reclamada por sus dueños durante un perÃodo de seis (6) meses a partir de la
fecha de la sentencia, orden o archivo del caso; o
2. Cuando un Fiscal o Tribunal determinen que la propiedad ocupada no constituye
evidencia.
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