Regl. 9157, art. 37
Recibo, Control y Custodia
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 37
a) El Custodio de la evidencia y los bienes advenidos de la PolicÃa se comunicará con el
Director del Programa y coordinarán el dÃa y la hora de entrega de éstos en las
facilidades de la ASG.
b) La evidencia y los bienes advenidos serán recibidos por el Guardalmacén y un Inspector
del Programa en el dÃa y la hora acordada.
c) El Guardalmacén recibirá la evidencia y los bienes advenidos con la siguiente
documentación:
i. Una comunicación suscrita por el Custodio donde se indique, entre otras cosas:
1) El número de evidencia;
2) Descripción;
3) Cantidad;
4) Resolución.
ii. Una "Declaración de ArtÃculos en el Depósito de Evidencia a Transferirse a la
Administración Servicios Generales", en original y copia.
iii. Copia de la Carta de Autorización de disposición de evidencia emitida por un Fiscal.
d) El Guardalmacén recibirá los bienes advenidos con la siguiente documentación:
i. Evidencia por parte de la PolicÃa de Puerto Rico de que se publicó un anuncio en un
periódico de circulación general y en el Tablón de Edictos de la AlcaldÃa y las
comandancias para asegurarse que ninguna persona reclamó dichos bienes y sus dueños no
pudieron ser localizados.
ii. La "Declaración de ArtÃculos en los Centros de Bienes Advenidos de la PolicÃa a
Transferirse a la Administración de Servicios Generales", en original y copia.
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e) El Guardalmacén y el Inspector verificarán que la evidencia o los bienes que se reciben
coinciden con la información contenida en las declaraciones y demás documentación y
le entregará al Custodio la copia de la respectiva Declaración debidamente firmada
como evidencia que los bienes fueron recibidos.
f) El Guardalmacén anotará en un registro manual o electrónico todas las declaraciones
que reciba y les asignará un número secuencial. (Ej. Año fiscal-ADV-número
secuencial). El registro deberá incluir, entre otra, la siguiente información:
i. Fecha y hora de entrega;
ii. Número asignado a la declaración;
iii. Lugar de procedencia de la evidencia o los bienes advenidos;
iv. Descripción;
V. Nombre de la persona que hace la entrega;
vi. Nombre del Guardalmacén que recibe la evidencia o los bienes advenidos;
vii. Nombre del Inspector presente.
viii. Número de hallazgo
g) El Guardalmacén será responsable de identificar y almacenar toda la evidencia y los
bienes advenidos siguiendo los procedimientos establecidos en este Reglamento.
h) Se identificará por separado cada una de las evidencias y bienes advenidos recibidos
con un número de advenido y se clasificará por categorÃa en el almacén destinado para
ello.
i) Los bienes advenidos serán custodiados por el Guardalmacén en un área designada.