Regl. 9157, art. 37

Recibo, Control y Custodia

Length: 424 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 37

a) El Custodio de la evidencia y los bienes advenidos de la Policía se comunicará con el Director del Programa y coordinarán el día y la hora de entrega de éstos en las facilidades de la ASG. b) La evidencia y los bienes advenidos serán recibidos por el Guardalmacén y un Inspector del Programa en el día y la hora acordada. c) El Guardalmacén recibirá la evidencia y los bienes advenidos con la siguiente documentación: i. Una comunicación suscrita por el Custodio donde se indique, entre otras cosas: 1) El número de evidencia; 2) Descripción; 3) Cantidad; 4) Resolución. ii. Una "Declaración de Artículos en el Depósito de Evidencia a Transferirse a la Administración Servicios Generales", en original y copia. iii. Copia de la Carta de Autorización de disposición de evidencia emitida por un Fiscal. d) El Guardalmacén recibirá los bienes advenidos con la siguiente documentación: i. Evidencia por parte de la Policía de Puerto Rico de que se publicó un anuncio en un periódico de circulación general y en el Tablón de Edictos de la Alcaldía y las comandancias para asegurarse que ninguna persona reclamó dichos bienes y sus dueños no pudieron ser localizados. ii. La "Declaración de Artículos en los Centros de Bienes Advenidos de la Policía a Transferirse a la Administración de Servicios Generales", en original y copia. 34 e) El Guardalmacén y el Inspector verificarán que la evidencia o los bienes que se reciben coinciden con la información contenida en las declaraciones y demás documentación y le entregará al Custodio la copia de la respectiva Declaración debidamente firmada como evidencia que los bienes fueron recibidos. f) El Guardalmacén anotará en un registro manual o electrónico todas las declaraciones que reciba y les asignará un número secuencial. (Ej. Año fiscal-ADV-número secuencial). El registro deberá incluir, entre otra, la siguiente información: i. Fecha y hora de entrega; ii. Número asignado a la declaración; iii. Lugar de procedencia de la evidencia o los bienes advenidos; iv. Descripción; V. Nombre de la persona que hace la entrega; vi. Nombre del Guardalmacén que recibe la evidencia o los bienes advenidos; vii. Nombre del Inspector presente. viii. Número de hallazgo g) El Guardalmacén será responsable de identificar y almacenar toda la evidencia y los bienes advenidos siguiendo los procedimientos establecidos en este Reglamento. h) Se identificará por separado cada una de las evidencias y bienes advenidos recibidos con un número de advenido y se clasificará por categoría en el almacén destinado para ello. i) Los bienes advenidos serán custodiados por el Guardalmacén en un área designada.
Regl. 9157, art. 37: Recibo, Control y Custodia | Justis AI