Regl. 9157, art. 38

Destrucción

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 38

a) Si el Inspector y el Guardalmacén determinan que la evidencia y/o los bienes advenidos recibidos, por su condición o estado requieren ser destruidos, se completará una "Certificación de Destrucción de Propiedad Advenida" y será firmada por el Inspector, el Guardalmacén y autorizada por el Director del Programa. 35 b) Los bienes serán depositados en el contenedor que mantiene la ASG para su posterior destrucción.
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