Regl. 9157, art. 38
Destrucción
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 38
a) Si el Inspector y el Guardalmacén determinan que la evidencia y/o los bienes advenidos
recibidos, por su condición o estado requieren ser destruidos, se completará una "Certificación
de Destrucción de Propiedad Advenida" y será firmada por el Inspector, el Guardalmacén y
autorizada por el Director del Programa.
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b) Los bienes serán depositados en el contenedor que mantiene la ASG para su posterior
destrucción.