Regl. 9157, art. 39
Disposición
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 39
a) El Administrador junto con el Director del Programa podrán disponer de la evidencia y los
bienes advenidos siguiendo cualquiera de los procedimientos de disposición establecidos en el
CapÃtulo VI de este Reglamento.