Regl. 9157, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 4
Todas las disposiciones contenidas en este reglamento regirán sobre todas las entidades
gubernamentales, según definido en este reglamento y tendrán carácter obligatorio. También
regirá sobre cualquier otra entidad exenta que voluntariamente se acoja a los servicios del
Programa de Propiedad Excedente de la ASG. Serán aplicables a toda la propiedad de las entidades
gubernamentales, asà como todo procedimiento y transacción para declarar, disponer, recibir o
destruir la propiedad pública excedente.