Regl. 9157, art. 4

Alcance

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 4

Todas las disposiciones contenidas en este reglamento regirán sobre todas las entidades gubernamentales, según definido en este reglamento y tendrán carácter obligatorio. También regirá sobre cualquier otra entidad exenta que voluntariamente se acoja a los servicios del Programa de Propiedad Excedente de la ASG. Serán aplicables a toda la propiedad de las entidades gubernamentales, así como todo procedimiento y transacción para declarar, disponer, recibir o destruir la propiedad pública excedente.
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