Regl. 3840, art. 18
Transferencia y suspensión de vista.
Length: 77 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 18
Toda parte que interese la transferencia O la suspensión de
una vista deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco dÃas
laborables con anterioridad al señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia O suspensión se realiza
por una parte que no sea la agencia O un funcionario del Estado Libre
Asociado, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses desde la radicación
de la querella O solicitud.