Regl. 9157, art. 42 dup2

Reglamentación Aplicable

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 42 dup2

Con el propósito de regular los procedimientos a llevarse a cabo por el Programa con respecto a la donación de Propiedad Excedente Federal se emitieron las siguientes leyes y reglamentación aplicable: a) La "Federal Property and Administrative Services Act of 1949", según enmendada por la "Public Law 94-519" del 17 de octubre de 1976. 36 b) La Ley Núm. 28 del 26 de marzo de 1979, "Ley del Plan de Operaciones de Puerto Rico para el Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente". Esta Ley establece los procedimientos en cuanto a: i. Al recibo, almacenamiento y distribución de la propiedad excedente federal; ii. Requisitos de elegibilidad de un donatario y/o solicitante; iii. Registro de donatarios; iv. Las funciones y responsabilidades de la Junta Asesora; V. Restricciones y condiciones sobre la propiedad donada; vi. Revisiones de la propiedad excedente federal donada; vii. Acuerdos colaborativos; viii. Controles de inventario e inspecciones de la propiedad; ix. Sistemas de contabilidad; X. Auditorías internas; xi. Records y registros. c) El Artículo 23 de la Ley autoriza al Secretario de Hacienda a hacer anticipos a la ASG hasta un máximo de cien mil dólares ($100,000), para pagar los gastos de fletes de la propiedad federal excedente donada al Gobierno de Puerto Rico. La Rama Ejecutiva y los municipios beneficiados con dicha propiedad reembolsarán a la ASG por los gastos incurridos en la transportación y ésta los revertirá al Fondo General. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES
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