Regl. 9157, art. 45
Conflicto de Intereses
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 45
Será responsabilidad de los funcionarios y empleados de la ASG notificar al Administrador sobre
cualquier transacción en la que pueda surgir un conflicto de interés, real o aparente. Asà también,
los funcionarios y empleados de la ASG deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 1 del
año 2012, "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011".