Regl. 9157, art. 45

Conflicto de Intereses

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 45

Será responsabilidad de los funcionarios y empleados de la ASG notificar al Administrador sobre cualquier transacción en la que pueda surgir un conflicto de interés, real o aparente. Así también, los funcionarios y empleados de la ASG deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 1 del año 2012, "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011".
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