Regl. 3840, art. 19
Evidencia en el récord.
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Cite as Reglamento NĂºm. 3840, Art. 19
E1 expediente del caso no contendrĂ¡ evidencia alguna hasta tanto
la misma no haya sido sometida formalmente por alguna de las partes,
y no se considera admitida hasta tanto esto no lo determine el oficial
examinador en la conferencia con antelaciĂ³n a la vista O en la vista
en su fondo del caso.
Todo informe O documento producido por la agencia O por un funcionario del Estado Libre Asociado deberĂ¡ ser debidamente identificado
y serĂ¡ admisible en evidencia si dicha persona estĂ¡ presente en la
vista para ser contrainterrogado sobre el documento de que se trate,
a menos que las partes estipulen el contenido del informe.