Regl. 9157, art. 5 dup2

Interpretación de Palabras y Frases

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 5 dup2

Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según su contexto y el significado aprobado por el uso corriente y común. Las palabras usadas en el género masculino incluyen también el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica. Las siguientes palabras o acrónimos tendrán el siguiente significado: a) Activo Fijo Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos o que puedan adquirir las entidades gubernamentales, cuyo costo por unidad es de quinientos dólares ($500.00) o más y una vida útil de dos (2) años o más, ya sea mediante traspaso, compra, cesión, donación o por otros medios. b) Administrador Administrador de la Administración de Servicios Generales. c) ASG Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico. 5 d) Bien Mueble Bienes de relativa permanencia y valor que puedan transferirse de un punto a otro sin deterioro y/o menoscabo del inmueble al que está adherido. e) Corporación Pública Toda instrumentalidad pública que ofrece servicios básicos esenciales, pero como entidad jurídica independiente y es organizada al amparo de las leyes de corporaciones privadas, pero es controlada total o parcialmente por el Gobierno de Puerto Rico. f) Decomiso por Lista Método utilizado para la disposición de propiedad en situaciones especiales en donde las agencias no puedan proveer la información de la propiedad con anterioridad a realizar la disposición. g) Entidad Exenta Entidad Gubernamental que no viene obligada a seguir los procedimientos establecidos por la ASG ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del servicio público y la eficiencia gubernamental. Para propósitos de este Reglamento se considerarán entidades exentas las siguientes: Oficina de Ética Gubernamental, Oficina del Inspector General de Puerto Rico, Universidad de Puerto Rico, Comisión Estatal de Elecciones, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Carreteras y Transportación y la Corporación Pública Para la Supervisión de Seguros de Cooperativas de Puerto Rico. h) Entidad Gubernamental Significará toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, excepto aquellas declaradas exentas. i) Guardalmacén- Funcionario o empleado de la ASG responsable del recibo, custodia y registro de la propiedad advenida recibida en el almacén. j) Ley Ley Núm. 73-2019 titulada "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019". 6 k) Municipios Cualquiera de los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico. 1) Precio Nominal Cuando el precio dado a una cosa es tan pequeño o insignificante, en comparación a lo que se podría esperar. m) Precio Razonable Aquel precio establecido por tasación o equivalente al justo valor en el mercado. n) Programa Programa de Propiedad Excedente Estatal y Federal administrado por la ASG. o) Propiedad- Iincluye los bienes muebles, complementarios, sustitutivos, de consumo, de capital o toda cosa que sea susceptible de moverse por sí o por otra fuerza y que puede ser fungible o no, tales como, pero no limitados a los siguientes: alimentos; material y equipo de oficina; material y equipo de construcción; medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo; materiales escolares; equipo médico y científico; equipo, maquinaria y materiales relacionados con el procesamiento de información mediante medios electrónicos, las piezas, accesorios y materiales necesarios para su mantenimiento y reparación; así como, todos aquellos elementos susceptibles de ser adquiridos, recibidos, destruidos, cedidos, vendidos, traspasados, arrendados, o donados, y que consten como propiedad pública de la Rama Ejecutiva. p) Propiedad Excedente - Activos fijos que cumplen con al menos uno de los siguientes criterios: el activo fijo no cumple con el fin para el cual fue adquirido o no se utiliza; su condición física o mecánica se ha deteriorado y es muy costosa 0 imposible su reparación; o los desarrollos o cambios tecnológicos convirtieron en obsoleto el mismo, independientemente de cuándo fue adquirido. q) Rama Ejecutiva Significará todos los departamentos, dependencias, agencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, excepto las corporaciones públicas y/o las entidades exentas, según definidas en este Reglamento. 7 r) Subasta Procedimiento de venta, basado en la competencia entre las ofertas de los licitadores o postores. s) Venta directa - Procedimiento sumario de venta que se efectúa entre el funcionario autorizado a vender y el comprador dispuesto a pagar el precio fijado a un artículo o lote que ameriten, por circunstancias especiales, una venta rápida e inmediata para resolver problemas de espacio, hacinamiento, control, seguridad, calidad ambiental o porque lo haya ordenado el Secretario de Hacienda, el Administrador o un Tribunal competente, o porque no exista la posibilidad inmediata de variarse el precio fijado, o porque solamente haya un comprador interesado. t) Valor en el mercado: Es el valor de una propiedad, bien o servicio determinado por la oferta y demanda en el mercado. Importe neto que un vendedor podría obtener de la venta de dicha propiedad, bien o servicio. CAPÍTULO II DEBERES Y RESPONSABILIDADES
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