Regl. 9157, art. 6
Administrador
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 6
La Ley establece que el Administrador será la persona responsable de disponer de la propiedad
pública declarada excedente en todas las entidades gubernamentales bajo su jurisdicción y de
aquellas entidades exentas que voluntariamente se acogen al Programa.
El Administrador podrá delegar algunas de sus funciones en el Director del Programa, entre las
que se encuentran:
a) Identificar oportunidades para reutilizar aquella propiedad que ha sido declarada como
excedente;
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b) Disponer de la propiedad pública declarada excedente a través de los siguientes medios:
traspaso, venta, cesión, donación, transferencia o destrucción de conformidad con la
reglamentación vigente;
c) Negociar contratos de reciclaje y la disposición de desperdicios sólidos de conformidad con
las regulaciones vigentes.