Regl. 9157, art. 6

Administrador

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 6

La Ley establece que el Administrador será la persona responsable de disponer de la propiedad pública declarada excedente en todas las entidades gubernamentales bajo su jurisdicción y de aquellas entidades exentas que voluntariamente se acogen al Programa. El Administrador podrá delegar algunas de sus funciones en el Director del Programa, entre las que se encuentran: a) Identificar oportunidades para reutilizar aquella propiedad que ha sido declarada como excedente; 8 b) Disponer de la propiedad pública declarada excedente a través de los siguientes medios: traspaso, venta, cesión, donación, transferencia o destrucción de conformidad con la reglamentación vigente; c) Negociar contratos de reciclaje y la disposición de desperdicios sólidos de conformidad con las regulaciones vigentes.
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