Regl. 9157, art. 7
Director del Programa
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 7
El Director del Programa será responsable de llevar a cabo todas las funciones que le delegue el
Administrador en cuanto a la administración, manejo, control y disposición de la propiedad
declarada excedente. Éste será responsable, además, de:
a) Tener conocimiento y velar por el cumplimiento de toda la reglamentación aplicable y vigente
en cuanto al manejo de la propiedad excedente;
b) Orientar e instruir a los representantes de las entidades gubernamentales, municipios y otras
entidades en cuanto a las leyes, reglamentos y regulaciones relacionada a la propiedad
excedente;
c) Capacitar y adiestrar a los encargados de la propiedad en cuanto a los procedimientos y guÃas
del Programa;
d) Establecer términos para que las agencias presenten su inventario de propiedad excedente y
notificaciones de eventos de disposición y reciclaje;
e) Revisar y establecer las clasificaciones que se utilizan para organizar e identificar la propiedad
advenida;
f) Comunicar periódicamente a las agencias el inventario que el Programa tiene disponible y que
pueda servir para cubrir sus necesidades;
g) Identificar oportunidades para la reutilización de la propiedad declarada excedente mediante
el traspaso, venta, cesión, donación o la transferencia de la misma a entidades
gubernamentales, sin fines de lucro u otras;
h) Analizar y autorizar las transferencias y los donativos de propiedad excedente;
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i) Autoriza las solicitudes de Canje ("Trade In") o permuta según se definen en el ArtÃculo 27 de
este reglamento;
j) Llevar a cabo todos aquellos procedimientos establecidos relacionados con la pérdida,
apropiación o deterioro de la propiedad declarada excedente bajo su custodia;
k) Supervisar los procedimientos que se llevan a cabo en cuanto a la disposición de los bienes
declarados excedentes que se encuentren bajo la custodia de la ASG.