Regl. 9157, art. 7

Director del Programa

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 7

El Director del Programa será responsable de llevar a cabo todas las funciones que le delegue el Administrador en cuanto a la administración, manejo, control y disposición de la propiedad declarada excedente. Éste será responsable, además, de: a) Tener conocimiento y velar por el cumplimiento de toda la reglamentación aplicable y vigente en cuanto al manejo de la propiedad excedente; b) Orientar e instruir a los representantes de las entidades gubernamentales, municipios y otras entidades en cuanto a las leyes, reglamentos y regulaciones relacionada a la propiedad excedente; c) Capacitar y adiestrar a los encargados de la propiedad en cuanto a los procedimientos y guías del Programa; d) Establecer términos para que las agencias presenten su inventario de propiedad excedente y notificaciones de eventos de disposición y reciclaje; e) Revisar y establecer las clasificaciones que se utilizan para organizar e identificar la propiedad advenida; f) Comunicar periódicamente a las agencias el inventario que el Programa tiene disponible y que pueda servir para cubrir sus necesidades; g) Identificar oportunidades para la reutilización de la propiedad declarada excedente mediante el traspaso, venta, cesión, donación o la transferencia de la misma a entidades gubernamentales, sin fines de lucro u otras; h) Analizar y autorizar las transferencias y los donativos de propiedad excedente; 9 i) Autoriza las solicitudes de Canje ("Trade In") o permuta según se definen en el Artículo 27 de este reglamento; j) Llevar a cabo todos aquellos procedimientos establecidos relacionados con la pérdida, apropiación o deterioro de la propiedad declarada excedente bajo su custodia; k) Supervisar los procedimientos que se llevan a cabo en cuanto a la disposición de los bienes declarados excedentes que se encuentren bajo la custodia de la ASG.
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