Regl. 9157, art. 8
Inspector
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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 8
El Inspector será responsable, sin limitarse, de:
a) Coordinar con los Encargados de la Propiedad de las entidades gubernamentales las
inspecciones oculares de la propiedad declarada excedente;
b) Inspeccionar la propiedad que las entidades gubernamentales declaren excedente;
c) Verificar que los números de unidad y cualquier otra información incluida en los formularios
establecidos correspondan a la propiedad inspeccionada;
d) Emitir informes con sus recomendaciones al Director del Programa sobre las bajas de
propiedad;
e) Realizar decomisos de propiedad estatal localizadas en las entidades gubernamentales;
f) Coordinar el decomiso de propiedad con el personal de las entidades gubernamentales,
compañías contratadas y cualquier otro personal que deberá estar presente;
g) Certificar la forma de disposición de la propiedad declarada excedente;
h) Certificar la destrucción de los vehículos declarados excedentes y verificar que los
procedimientos se realizaron conforme a las regulaciones aplicables;
i) Realizar junto con el Guardalmacén inventarios físicos anuales de toda la propiedad
excedente y advenida;
j) Inspeccionar y recibir junto al Guardalmacén la propiedad advenida según se definen en el
Artículo 35 de este reglamento;
k) Evaluar las solicitudes de Canje ("Trade In") o permuta según se definen en el Artículo 27 de
este reglamento.
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