Regl. 9157, art. 8

Inspector

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Cite as Reglamento Núm. 9157, Art. 8

El Inspector será responsable, sin limitarse, de: a) Coordinar con los Encargados de la Propiedad de las entidades gubernamentales las inspecciones oculares de la propiedad declarada excedente; b) Inspeccionar la propiedad que las entidades gubernamentales declaren excedente; c) Verificar que los números de unidad y cualquier otra información incluida en los formularios establecidos correspondan a la propiedad inspeccionada; d) Emitir informes con sus recomendaciones al Director del Programa sobre las bajas de propiedad; e) Realizar decomisos de propiedad estatal localizadas en las entidades gubernamentales; f) Coordinar el decomiso de propiedad con el personal de las entidades gubernamentales, compañías contratadas y cualquier otro personal que deberá estar presente; g) Certificar la forma de disposición de la propiedad declarada excedente; h) Certificar la destrucción de los vehículos declarados excedentes y verificar que los procedimientos se realizaron conforme a las regulaciones aplicables; i) Realizar junto con el Guardalmacén inventarios físicos anuales de toda la propiedad excedente y advenida; j) Inspeccionar y recibir junto al Guardalmacén la propiedad advenida según se definen en el Artículo 35 de este reglamento; k) Evaluar las solicitudes de Canje ("Trade In") o permuta según se definen en el Artículo 27 de este reglamento. 10
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